Gobierno decreta impuesto temporal al patrimonio empresarial para emergencia por lluvias
Impuesto temporal al patrimonio empresarial por emergencia climática

Gobierno decreta impuesto temporal al patrimonio empresarial para emergencia por lluvias

El Gobierno Nacional ha declarado formalmente la emergencia económica, ecológica y social tras las intensas lluvias e inundaciones que afectaron gravemente el norte del país y la región Caribe. Como medida de respuesta inmediata, se expidió el Decreto 173 de 2026, que establece un impuesto temporal al patrimonio de las personas jurídicas para financiar las acciones de atención y reconstrucción.

Características y aplicación del nuevo tributo

En entrevista exclusiva, el abogado especialista en derecho tributario Mauricio Marín Elizalde explicó los detalles de esta polémica medida fiscal. Según el experto, el impuesto "se causa el 1 de marzo" de 2026, momento en que nace jurídicamente. Grava específicamente el patrimonio líquido de las sociedades, calculado como la diferencia entre activos y pasivos, cuando este supera aproximadamente $10.474 millones (equivalente a 200.000 UVT).

Las tarifas establecidas presentan diferencias significativas:

Banner ancho de Pickt — app de listas de compras colaborativas para Telegram
  • 0,5% como tarifa general para la mayoría de empresas
  • 1,6% para entidades financieras, compañías de seguros, reaseguradoras y empresas del sector extractivo

El pago se realizará en dos cuotas específicas: la primera en abril y la segunda el 4 de mayo de 2026. Marín enfatizó que "el debate no está en si se necesita dinero para atender la emergencia, sino en la manera en que el Gobierno lo recauda", cuestionando el método elegido para esta recaudación extraordinaria.

Impacto económico y preocupaciones empresariales

El abogado advirtió sobre las consecuencias directas que este impuesto tendrá en la economía nacional. "En Colombia el impuesto de renta lo pagan mayoritariamente las personas jurídicas, no las naturales", recordó Marín, destacando que el tributo afecta precisamente a quienes generan empleo y dinamizan la actividad económica.

Entre las principales preocupaciones señaladas se encuentran:

  1. Carga administrativa adicional: Las empresas deben realizar un corte extraordinario de estados financieros al 28 de febrero de 2026, con apenas 96 horas de anticipación desde la expedición del decreto
  2. Posible traslado a consumidores: "Una empresa que tiene que pagar más impuestos, de una u otra manera traslada esa carga al consumidor", afirmó el experto
  3. Restricción al crecimiento empresarial: "Si tienes que sacar plata para pagar un impuesto, restringes las posibilidades de crecimiento"

Marín presentó estimaciones concretas del impacto en instituciones educativas:

  • Universidad Externado de Colombia: aproximadamente $23.000 millones
  • Universidad Javeriana: $9.000 millones
  • Pontificia Bolivariana: $8.200 millones
  • Universidad de los Andes: $8.100 millones
  • Universidad de Medellín: $5.500 millones

Cuestionamientos constitucionales y revisión judicial

El decreto, al ser dictado en estado de excepción, tiene control automático ante la Corte Constitucional y ya fue enviado para revisión sin necesidad de demanda previa. Marín expuso tres argumentos centrales que podrían llevar a su inconstitucionalidad:

Posible confiscatoriedad: El abogado señaló que podría existir sobrecarga tributaria, ya que una misma utilidad empresarial podría terminar gravada hasta cuatro veces diferentes: impuesto de renta corporativo (35%), impuesto sobre dividendos para accionistas, impuesto al patrimonio de la sociedad y al patrimonio del accionista. "Los mismos hechos económicos se están gravando cuatro veces", explicó.

Vulneración del principio de igualdad: La tarifa diferencial del 1,6% frente al 0,5% podría no contar con justificación suficiente. "Es demasiado alta la diferencia", sostuvo Marín, cuestionando la proporcionalidad de la medida.

Exclusión del régimen simple: Las personas jurídicas acogidas al régimen simple de tributación no son contribuyentes del nuevo impuesto, lo que podría generar desigualdad frente a quienes declaran renta en el régimen ordinario.

Banner post-artículo de Pickt — app de listas de compras colaborativas con ilustración familiar

Orientación para las empresas afectadas

Frente a la aplicación inmediata del impuesto, Marín fue enfático: "el impuesto ya se causó". Las empresas deben concentrarse en revisar sus estados financieros al 28 de febrero, determinar si cumplen con los requisitos para ser contribuyentes y prepararse para cumplir con las cuotas establecidas para abril y mayo.

Aunque reconoció que "en dos meses no vamos a tener sentencia" de la Corte Constitucional, el experto señaló que el recaudo se realizará antes de una decisión definitiva sobre la constitucionalidad del decreto. El panorama jurídico permanece abierto, pero mientras tanto, el sector empresarial colombiano deberá prepararse para asumir uno de los tributos más controvertidos del año 2026, en medio de una emergencia climática que requiere atención inmediata y recursos significativos para la reconstrucción de las zonas afectadas.