Gobierno establece impuesto temporal al patrimonio para empresas con tasas diferenciadas
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0173 del 24 de febrero de 2026, mediante el cual crea un impuesto temporal al patrimonio dirigido específicamente a personas jurídicas y sociedades de hecho. Esta medida fiscal entrará en vigencia durante el presente año y afectará a aquellas empresas cuyo patrimonio líquido sea igual o superior a 200.000 UVT, equivalente aproximadamente a $10.474 millones al 1 de marzo de 2026.
Tarifas diferenciadas según sectores económicos
El decreto establece una estructura de tarifas diferenciadas que responde a la capacidad contributiva de los distintos sectores económicos. Para la mayoría de las empresas, la tasa aplicable será del 0,5%, mientras que para el sector financiero, asegurador y las empresas minero-energéticas, la tarifa se incrementa significativamente hasta alcanzar el 1,6%. Esta diferenciación, según explicó el ministro de Hacienda, Germán Ávila, se fundamenta en la concentración del patrimonio en ciertos sectores estratégicos de la economía.
El ministro Ávila destacó que "la medida responde a la insuficiencia de recursos en el Presupuesto General de la Nación", donde la partida para contingencias de 2026, por valor de $668.421 millones, ya se encontraba completamente comprometida antes de la declaratoria de emergencia.
Destino específico de los recursos recaudados
Los fondos obtenidos mediante este impuesto tendrán un destino exclusivo y claramente definido: atender los daños causados por los desastres climáticos que han afectado gravemente a varias regiones del país. Las zonas prioritarias incluyen departamentos como Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, donde se requiere intervención urgente en infraestructura, servicios públicos y asistencia humanitaria a la población afectada.
El texto oficial del decreto advierte explícitamente sobre la situación crítica: "La insuficiencia de recursos en el Presupuesto General de la Nación, aunado a la ausencia de una fuente legalmente habilitada para obtener ingresos adicionales inmediatos que atiendan la amenaza grave e inminente causada por la crisis humanitaria declarada, pone en riesgo el orden económico, social y ecológico".
Características técnicas del impuesto
El hecho generador del tributo se configura mediante la posesión de patrimonio líquido al 1 de marzo de 2026 que supere el umbral establecido. El patrimonio líquido se calcula, en términos generales, como la diferencia entre activos y deudas. La base gravable corresponde a este patrimonio líquido, con la posibilidad de descontar ciertas partidas permitidas por la norma, incluyendo el valor patrimonial de acciones o cuotas en sociedades nacionales y determinados activos específicos.
El calendario de pagos establece dos cuotas iguales: 50% el 1 de abril y el 50% restante el 4 de mayo de 2026, las cuales deberán realizarse mediante el formulario que expedirá la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La norma incluye advertencias específicas sobre sanciones para aquellas operaciones contables que busquen reducir artificialmente el patrimonio declarado.
Excepciones y reacciones del sector empresarial
Quedan expresamente excluidas de esta obligación tributaria las empresas del sector salud, las compañías intervenidas por el Estado y las entidades de servicios públicos domiciliarios ubicadas en municipios con calamidad pública declarada. Esta exclusión busca no afectar a sectores que ya enfrentan situaciones críticas o que prestan servicios esenciales a la población.
La expedición del decreto ha generado diversas reacciones entre expertos tributarios y especialistas en gestión patrimonial. Andrés Durán, analista fiscal, señaló que "se trata de una medida que debe analizarse con detalle en estructuras organizadas a través de sociedades", destacando la importancia de revisar el impacto específico en cada organización empresarial.
Durán enfatizó en el calendario establecido: "Recuerda fechas: 1 de marzo se toma la foto y causa. Abril y mayo se paga", haciendo referencia al momento de determinación del patrimonio y los plazos de pago establecidos.
Contexto de emergencia y proyecciones
Este impuesto temporal se enmarca dentro del paquete de decretos expedidos tras la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica por los desastres climáticos. Datos oficiales revelan que el 0,2% de las personas jurídicas concentra aproximadamente el 54,6% del patrimonio líquido total del país, lo que justifica, según el Gobierno, la implementación de esta medida focalizada.
El impuesto rige desde el 25 de febrero de 2026 y aplica únicamente sobre el patrimonio poseído en la fecha establecida. El Ejecutivo ha reiterado que los recursos recaudados se destinarán exclusivamente a cubrir gastos asociados a la emergencia climática, aunque no descarta que durante el año puedan requerirse ajustes presupuestales adicionales para atender completamente las necesidades derivadas de esta crisis humanitaria y ambiental.



