Demanda judicial cuestiona constitucionalidad de impuestos por emergencia económica en Colombia
Impuestos de emergencia enfrentan demanda por inconstitucionalidad

Impuestos de emergencia económica enfrentan primer desafío jurídico ante la Corte Constitucional

Los nuevos impuestos establecidos por el Gobierno Nacional mediante el Decreto Legislativo 0173 de 2026, expedido en el marco de la emergencia económica declarada, ya tienen su primer obstáculo legal significativo. La Corte Constitucional recibió una demanda de inconstitucionalidad presentada por el exdirector de la Dian, Lisandro Junco, quien solicita no solo la anulación de la norma, sino también su suspensión inmediata mientras el alto tribunal realiza el estudio de fondo correspondiente.

Argumentos centrales de la demanda

Según los documentos oficiales, la solicitud fue remitida a la Secretaría General de la Corte Constitucional el 25 de febrero de 2026, iniciando así el proceso de revisión inicial para determinar si cumple con los requisitos de admisión. Junco fundamenta su acción en múltiples argumentos constitucionales que cuestionan la validez del decreto.

El exfuncionario sostiene que el Gobierno utilizó la emergencia climática -especialmente las inundaciones en departamentos como Córdoba- como justificación para introducir un tributo estructural, cuando los estados de excepción no pueden emplearse para resolver problemas fiscales permanentes. "Los estados de excepción no están para tapar huecos fiscales", afirmó Junco en sus argumentaciones.

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Cuestionamientos específicos al impuesto al patrimonio

El decreto crea un impuesto al patrimonio con tarifas que pueden alcanzar hasta el 1,6% y que deberá pagarse entre abril y mayo de 2026. Para el demandante, la medida utiliza como justificación una calamidad climática que afecta a varios departamentos, pero simultáneamente reconoce un déficit fiscal de $28,3 billones, lo que evidenciaría un uso indebido de las facultades extraordinarias del Ejecutivo.

Entre los principales cargos presentados ante la Corte se destacan:

  • Retroactividad tributaria: Junco asegura que el impuesto grava riqueza acumulada en años anteriores dentro del mismo año fiscal, sin transición normativa adecuada.
  • Carácter confiscatorio: Algunas empresas enfrentarían tarifas de hasta 1,6%, mientras otras pagarían 0,5%, sin un análisis suficiente de capacidad de pago.
  • Trato diferencial discriminatorio: El decreto excluiría del impuesto a empresas de servicios públicos municipales ubicadas en zonas de emergencia, mientras grava a otras del país.

Implicaciones institucionales más amplias

El exdirector de la Dian cuestionó que el Gobierno haya recurrido a la emergencia para imponer un tributo que previamente no prosperó en el Congreso de la República. "La emergencia no puede ser la puerta trasera para imponer por decreto lo que el Congreso negó", argumentó Junco, señalando que este caso tiene implicaciones directas sobre la separación de poderes y los límites constitucionales de la potestad excepcional del Ejecutivo.

Además, el demandante advirtió sobre el impacto sobre la seguridad jurídica y la confianza legítima de los contribuyentes, resaltando que el impuesto aparece "de manera sorpresiva" dentro del mismo año fiscal, dejando escaso margen de planeación para las empresas. Desde su perspectiva, esto rompe expectativas razonables y altera la estabilidad necesaria para la toma de decisiones económicas durante el año gravable.

Proceso judicial en desarrollo

La petición solicita suspender inmediatamente la aplicación del decreto mientras se analiza su constitucionalidad y, posteriormente, declararlo inexequible. Ahora será el alto tribunal el encargado de decidir si admite la demanda y, eventualmente, definir hasta dónde llegan los límites del poder tributario del Ejecutivo en escenarios de emergencia económica.

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Más allá del impuesto específico, Junco sostiene que el caso tiene implicaciones institucionales más amplias, resaltando que "aquí lo que está en juego es si el Gobierno puede, en nombre de una emergencia regional, rediseñar el sistema tributario nacional". Permitir este precedente, según su argumentación, abriría la puerta a que futuros déficits fiscales se atiendan mediante estados de excepción, alterando el equilibrio constitucional del país.