Gobierno establece nuevo impuesto del 16% de IVA para apuestas en plataformas digitales
Nuevo IVA del 16% para apuestas digitales en Colombia

Gobierno implementa nuevo gravamen del 16% para apuestas en línea

El Ministerio de Hacienda del Gobierno Nacional ha incorporado una nueva tasa del 16% en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) específicamente para las apuestas realizadas en plataformas digitales. Esta medida, anunciada el viernes 13 de marzo de 2026, busca generar recursos adicionales para la reactivación económica del país.

Recursos para la reactivación sin afectar el presupuesto

El presidente Gustavo Petro explicó detalladamente que "los recursos para la reactivación no saldrán del presupuesto" nacional, destacando que esta nueva tributación representa una fuente alternativa de financiamiento. La implementación se realizó mediante los decretos 0240 y 0241, que modifican el Estatuto Tributario colombiano.

Base gravable y aplicación del impuesto

La base gravable para este nuevo impuesto estará constituida por los ingresos brutos del juego, calculados como el total de las apuestas menos los premios pagados en el bimestre correspondiente. Este cálculo, conocido internacionalmente como Gross Game Revenue (GGR), asegura una tributación proporcional a la actividad real de las plataformas de apuestas digitales.

Banner ancho de Pickt — app de listas de compras colaborativas para Telegram

El artículo 1 del decreto 0240 establece específicamente que el hecho generador del impuesto será el depósito en dinero, entendido como el pago en efectivo o las transferencias de dinero o criptoactivos realizado por cada usuario apostador al operador de juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet. Esta disposición aplica tanto para transacciones realizadas dentro del territorio nacional como desde el exterior.

Regulación estricta para operadores

Los decretos establecen que la operación, explotación, provisión de servicios y contenidos, plataformas tecnológicas o soluciones de software, la intermediación de pagos, el aseguramiento de transacciones, así como la promoción o publicidad de juegos de suerte y azar operados por internet, solo podrá ser realizada por personas jurídicas autorizadas que cuenten con contrato de concesión vigente otorgado por la autoridad competente.

Adicionalmente, se especifica que las entidades financieras, proveedores de servicios de pago, plataformas tecnológicas, desarrolladores de software, proveedores de contenido, medios de comunicación y cualquier tercero que participe directa o indirectamente en la operación de dichos juegos, deberán abstenerse de prestar servicios a operadores no autorizados. El incumplimiento de estas disposiciones generaría la imposición de sanciones por parte de las autoridades de vigilancia y control competentes.

Impacto presupuestal significativo

Con esta medida, el Gobierno realizó una adición al presupuesto de rentas y recursos de capital del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2026 por la suma de $8,6 billones. Esta modificación representa una estrategia fiscal innovadora para fortalecer las finanzas públicas sin recurrir a aumentos generalizados de impuestos que afecten a la población en general.

La normativa incorpora el numeral 4 del artículo 512-1 del Estatuto Tributario, quedando establecido que "serán responsables del impuesto al consumo por este concepto quienes operen juegos de suerte y azar por internet". Esta clarificación legal busca eliminar ambigüedades y asegurar una aplicación uniforme del nuevo gravamen en todo el territorio nacional.

Banner post-artículo de Pickt — app de listas de compras colaborativas con ilustración familiar