Alternativas tributarias para remunerar socios en 2026: más allá de los dividendos
Remuneración de socios en 2026: alternativas a dividendos

Remuneración de socios en 2026: estrategias fiscales más allá de los dividendos

En el panorama fiscal colombiano, donde las normas tributarias evolucionan constantemente, los empresarios enfrentan un desafío permanente: el Estado se constituye como uno de sus principales accionistas, participando aproximadamente en el 35% de las utilidades mediante el impuesto sobre la renta, un 19% adicional sobre ventas a través del IVA, y el 0,4% de las transacciones financieras (4x1.000), sin olvidar tributos territoriales como el ICA y el predial.

El costo fiscal de distribuir dividendos

Esta carga impositiva se intensifica al momento de distribuir utilidades, donde pueden generarse retenciones en la fuente que, en escenarios desfavorables, alcanzan hasta el 44,75% cuando los dividendos se distribuyen como gravados para el accionista. Además, los dividendos no constituyen un gasto deducible en renta para las empresas, lo que plantea una interrogante crucial para 2026: si distribuir dividendos puede resultar tributariamente ineficiente, ¿qué alternativas existen para remunerar adecuadamente a accionistas y socios?

Opciones estratégicas para la compensación

Una primera alternativa es el pago de honorarios, que presenta como ventaja principal su deducibilidad para la empresa. No obstante, esta opción puede implicar que la organización deba asumir el IVA del 19%, una retención cercana al 11% y el impuesto ICA según el municipio, por lo cual se recomienda un análisis exhaustivo antes de implementarla.

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La vinculación laboral emerge como una segunda alternativa, permitiendo igualmente deducibilidad y evitando el pago de IVA e ICA. Sin embargo, esta modalidad suele enfrentar tarifas marginales de retención más elevadas, que pueden oscilar entre el 19% y el 39%, dependiendo de la estructura salarial establecida.

Una tercera alternativa, frecuentemente subestimada en la planeación tributaria, son los honorarios de junta directiva. Conforme al artículo 5 del Decreto 1372 de 1992 (compilado en el Decreto 1625 de 2016), estos pagos no están sometidos a IVA, lo que permite realizar desembolsos deducibles sin el sobrecosto del IVA y con impactos fiscales más eficientes comparados con otras opciones.

Combinaciones estratégicas y régimen simple

Al combinar esta estrategia con una correcta aplicación del régimen simple de tributación, pueden estructurarse escenarios con 0% de retención en la fuente, 0% IVA y tarifas de renta que inician en el 5,9%. Este régimen ya incluye el ICA dentro del impuesto unificado, pudiendo incluso disminuir aún más esta tarifa mediante la aplicación de descuentos tributarios específicos a los que tienen derecho los contribuyentes acogidos a este sistema alternativo.

La importancia de la asesoría especializada

La planeación tributaria debe concebirse como un traje a la medida, donde existen numerosas alternativas y consideraciones que deben evaluarse en cada análisis particular. Cada estructura debe diseñarse considerando la realidad económica específica del negocio, sus proyecciones de crecimiento y su capacidad operativa.

Desde firmas especializadas como Cifras & Leyes, liderada por el reconocido abogado tributarista Jhon Jairo Bustos Espinosa, se promueve anticiparse a los hechos fiscales, crear estructuras con sustancia económica y propósito empresarial sólido para el año 2026. La clave reside en comprender que una estrategia tributaria bien diseñada no solo cumple con las obligaciones legales, sino que optimiza los recursos empresariales y fortalece la sostenibilidad financiera de la organización a largo plazo.

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