SRI de Ecuador detalla qué tipos de leche y pan pagan IVA del 15% y cuáles mantienen 0%
SRI detalla qué leche y pan pagan IVA 15% en Ecuador

Servicio de Rentas Internas de Ecuador aclara aplicación del IVA en productos de consumo masivo

A través de una circular oficial emitida el 2 de abril de 2026, el Servicio de Rentas Internas (SRI) de Ecuador proporcionó detalles específicos sobre cómo se aplica el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a productos de consumo diario como la leche y el pan. Esta precisión normativa se fundamenta en el artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el cual establece claramente qué alimentos mantienen la tarifa preferencial del 0% y cuáles deben ajustarse al incremento impositivo vigente del 15%.

Productos lácteos: diferenciación entre naturales y procesados

En lo que respecta a los productos lácteos, el organismo tributario ratificó que la leche en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción nacional conserva íntegramente la tarifa del 0%. Esta misma exoneración se extiende a otros derivados esenciales como:

  • Quesos de todo tipo
  • Yogures naturales
  • Leches maternizadas
  • Productos proteicos infantiles

De igual manera, la normativa incluye en este beneficio fiscal a la leche nacional descremada y semidescremada, siempre y cuando no haya sido alterada más allá del proceso físico básico de separación de grasa. Sin embargo, el SRI estableció una distinción crucial: aquellas leches que sean sometidas a procesos industriales que modifiquen sustancialmente su naturaleza original estarán gravadas con el 15% de IVA.

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Esta categoría incluye específicamente todos los productos lácteos que contengan:

  1. Aditivos químicos o conservantes
  2. Enzimas artificiales
  3. Saborizantes industriales
  4. Frutas procesadas o concentrados

Estos procesos de transformación avanzada invalidan automáticamente la tarifa preferencial que corresponde únicamente a los productos en estado natural o con modificaciones mínimas.

Panadería: solo la masa básica mantiene exención

En cuanto al pan, la aplicación del impuesto depende estrictamente del cumplimiento de la Norma Técnica Ecuatoriana 2945 del Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN). El SRI recalcó que únicamente el pan obtenido de una masa básica tradicional, compuesta exclusivamente por:

  • Harina de trigo
  • Agua potable
  • Levadura natural
  • Sal marina

puede tributar al 0%. Por el contrario, todas las variedades más refinadas o elaboradas industrialmente deberán pagar la tarifa completa del 15%. Esta categoría incluye expresamente:

  1. Panes integrales con aditivos
  2. Croissants y bollería fina
  3. Productos que incluyan grasas adicionales
  4. Panadería con conservantes o mejoradores

Realidad en las panaderías de barrio

Un aspecto importante que destacó el Servicio de Rentas Internas es que la mayoría de las panaderías tradicionales en tiendas de barrio frecuentemente no declaran este incremento impositivo. Esta situación se explica porque numerosos pequeños negocios se encuentran inscritos bajo el Régimen Simplificado de Negocios Populares (Rimpe), lo que les permite operar bajo condiciones tributarias sustancialmente diferentes a las de las grandes cadenas comerciales o industrias procesadoras.

Esta circular del SRI busca generar mayor transparencia fiscal y uniformidad en la aplicación de los impuestos al consumo, especialmente en productos de primera necesidad que afectan directamente el presupuesto familiar de millones de ecuatorianos.

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