El Consejo de Estado suspendió este jueves los efectos de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025, expedido por el Gobierno Nacional para regular bases y tarifas de retención en la fuente y autorretención. La Sección Cuarta de esta Corte consideró que, si bien el Gobierno Nacional está facultado para establecer retenciones y autorretenciones en la fuente, esta decisión debe estar motivada “de forma suficiente y adecuada frente a los parámetros dispuestos expresamente en la ley”.
Según se explica en el documento del auto de nulidad, el decreto no detallaba soportes técnicos, económicos y jurídicos que justificaban las modificaciones adoptadas. La determinación abarca los artículos con el núcleo de los cambios sobre tarifas y bases de retención y autorretención. El despacho aclaró que, como consecuencia de la suspensión provisional, deberán aplicarse las normas que fueron sustituidas por esas disposiciones. Esto quiere decir que el sistema vuelve temporalmente a las reglas anteriores mientras el Consejo de Estado adopta una determinación de fondo. Por lo tanto, la decisión no resuelve aún la nulidad, sino que congela parte de sus efectos mientras avanza el proceso.
¿Cómo queda por el momento el recaudo de retención y autorretención?
El cambio en las tarifas quedó detallado en uno de los correos que estudió el Consejo de Estado para tomar su decisión. Estos se enviaron durante febrero y marzo de 2025, y corresponden a la Dirección de Gestión de Estrategia y Analítica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En los correos enviados el 18 y 19 de febrero se indicó un aumento en el número de tarifas de autorretenciones con un incremento del recaudo, y se incluye una tabla con los efectos de la modificación. La tabla incluye doce conceptos, de los cuales once se verían modificados por las nuevas tarifas. El único para el que no aparecían diferencias era el impuesto a cargo, ya que lo que se modifica son los valores de retenciones en relación con este impuesto.
Se indica allí que se propuso un aumento en el recaudo de la retención de la fuente, que pasaría de 71 billones a 80 billones aproximadamente, y se especifica una diferencia de 8,71 billones tanto en la retención misma como en el exceso respecto al impuesto, ya que este permanece igual. Esto implica un aumento considerable en el dinero retenido a los contribuyentes, sino también una intensificación de esta situación en que el recaudo anticipado del impuesto de renta desborda el valor de ese tributo.
Los valores generan repercusiones en otros valores asociados, como el porcentaje de exceso, con una variación del 12,6 por ciento, y generan diferencias directas en los grupos sensibles, es decir, las personas más afectadas por el impuesto. Se esperaba un incremento de recaudo en el impuesto a cargo sensible, lo que podría indicar que un segmento mayor de personas se iba a ver impactado: de 20 a 25 billones. En este caso, aunque se especifica un aumento de la retención de la fuente sensible (de 46 a 51 billones), el exceso baja su porcentaje, probablemente equilibrado por el incremento del recaudo del impuesto a cargo: baja de 133 a 105 por ciento.
También se observa un aumento en el número de personas que terminarían con exceso, es decir, una retención mayor a su impuesto real. La diferencia en número sería de 36 mil aproximadamente, de 80 mil a 116 mil, lo que se traduce en un incremento porcentual de 13,6 puntos. Por su parte, el anticipo se vería reducido en 1,56 billones. El saldo a pagar, que se refiere al dinero adicional que los contribuyentes pagan al declarar, se vería reducido en 3,64 billones, ya que se da una mayor retención durante el año. Esto también se traduce en un mayor saldo a favor, que es el dinero que la DIAN debe devolver, el cual aumenta en 6,55 billones.
La diferencia entre el exceso de la retención y la reducción del saldo a pagar es lo que se reconoce como el recaudo adicional, y resulta alrededor de los 5,07 billones según los números de la tabla. Luego en el correo se indica que “el mayor recaudo (5,08 billones de pesos) daría lugar a un menor saldo a pagar en el impuesto sobre la renta por el año 2026, con un incremento de los saldos a favor”. Esto significaría que, con la decisión del Consejo de Estado, el exceso en la retención no llegaría a los 11 billones, y no se generaría un aumento en el recaudo en más de 5 billones como se describió anteriormente.
El auto llega tras demandas acumuladas y preocupaciones por liquidez empresarial, saldos a favor, devoluciones, impacto en pymes y afectaciones sectoriales. No obstante, el despacho explicó que, al tratarse de acciones de simple nulidad, no analizaría en esta etapa los argumentos sobre perjuicios económicos o riesgos de empleo. El examen cautelar se concentró en la posible infracción de normas superiores y en la motivación del decreto.



