Gobierno obligaría a AFP a transferir $25 billones a Colpensiones en 15 días hábiles
AFP deberán transferir $25 billones a Colpensiones en 15 días

Gobierno acelera transferencia de fondos pensionales de AFP a Colpensiones

El Ministerio del Trabajo de Colombia ha dado un paso decisivo en la implementación de la Ley 2381 de 2024 al publicar el borrador de un decreto que obligaría a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) a transferir a Colpensiones los recursos acumulados por miles de afiliados que optaron por cambiar de régimen bajo las condiciones establecidas en la reforma pensional.

Plazos estrictos para la transferencia de recursos

Uno de los aspectos más controvertidos del borrador es el plazo perentorio establecido para las administradoras privadas. Según la propuesta, una vez entre en vigor el decreto, las AFP tendrán únicamente 15 días hábiles para transferir la totalidad del capital acumulado, incluyendo los rendimientos financieros correspondientes a los traslados ya efectuados.

Para los nuevos movimientos que se aprueben posteriormente, el procedimiento deberá completarse antes de que finalice el mes siguiente a la aceptación del traslado. El objetivo gubernamental es claro: evitar que los recursos permanezcan bajo administración privada cuando la obligación pensional ya haya sido asumida por el Estado.

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Cifras que revelan el impacto financiero

Las dimensiones de este proceso son considerables. Según cifras oficiales con corte al 5 de febrero de 2026, un total de 119.632 personas han ejercido la opción de traslado desde el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) hacia el Régimen de Prima Media administrado por Colpensiones.

El impacto financiero ya es evidente en las cuentas del régimen público:

  • En 2023, Colpensiones registró una nómina de $47,2 billones, de los cuales $12,9 billones provinieron de traslados desde el RAIS.
  • En 2024, la nómina total ascendió a $55,5 billones, con $15,3 billones asociados a estos traslados.
  • Actualmente, Colpensiones paga pensiones a 22.472 personas que migraron desde el régimen privado.

Requisitos específicos para el traslado

El proceso aplica exclusivamente a quienes cumplan condiciones específicas establecidas en la reforma:

  1. Para las mujeres: mínimo de 750 semanas cotizadas.
  2. Para los hombres: al menos 900 semanas cotizadas.
  3. Deben encontrarse a menos de diez años de cumplir la edad de jubilación.

La ventana de oportunidad contemplada en el artículo 76 de la reforma permite el traslado entre regímenes a personas que estén a menos de diez años de pensionarse o que ya hayan cumplido la edad, siempre que al 30 de junio de 2025 acrediten las semanas cotizadas requeridas.

Posición del sector privado: advertencias y críticas

La propuesta ha generado una reacción inmediata y contundente del sector privado. La Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía (Asofondos) ha advertido que el proyecto pondría en riesgo más de $25 billones pertenecientes a aproximadamente 118.000 afiliados que utilizaron esa ventana de traslado.

El gremio sostiene que la iniciativa reglamentaria desconoce lo dispuesto en el artículo 76, que establece que los saldos de las cuentas individuales deben permanecer administrados por las AFP hasta que se consolide la pensión correspondiente. Según Asofondos, esos recursos deben conservar su vocación de ahorro y, una vez reconocida la pensión, trasladarse al Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo administrado por el Banco de la República.

El presidente del gremio, Andrés Velasco, afirmó que el decreto permitiría usar los recursos de forma contraria a lo ordenado por la ley y que ello implicaría liberar recursos del Presupuesto General en un monto equivalente, con efectos negativos sobre la sostenibilidad futura del sistema y de las finanzas públicas.

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Fundamentos y justificación gubernamental

Desde el Ministerio del Trabajo se ha enfatizado que la norma no es simplemente un trámite administrativo. La entidad sostiene que centralizar estos recursos permite garantizar la solidaridad intergeneracional y asegurar no solo las pensiones de vejez, sino también las prestaciones por invalidez y sobrevivencia de manera ininterrumpida.

El proyecto de decreto contempla trasladar a Colpensiones los recursos de las cuentas de ahorro individual de quienes se acogieron a la ventana de oportunidad creada por la reforma, fondos que actualmente son administrados por las AFP. La iniciativa se fundamenta en el artículo 76 de la reforma y tiene como propósito declarado fortalecer la sostenibilidad financiera del sistema público, así como asegurar el pago continuo de las mesadas pensionales.

Asofondos ha solicitado formalmente que el alcance del proyecto sea revisado antes de su expedición definitiva y ha advertido que, en su concepto, la medida alteraría las reglas de destinación del ahorro pensional definidas en la reforma. Esta disposición fue exceptuada de la suspensión parcial de la reforma adoptada por la Corte Constitucional mediante el Auto 841 de 2025, por lo que continúa vigente y genera este intenso debate entre sector público y privado.