Consejo de Estado falla contra Colpensiones: no podrá anular pensiones por falta de pruebas
Consejo de Estado falla contra Colpensiones en caso pensional

Consejo de Estado falla contra Colpensiones: no podrá anular pensiones por falta de pruebas

El Consejo de Estado ha emitido una sentencia clave que limita las acciones de Colpensiones al rechazar una demanda del fondo pensional contra la compañera de un causante, a quien se le habían retirado los pagos de sustitución pensional. La decisión judicial establece que Colpensiones no podrá anular pensiones por falta de pruebas de convivencia sin permitir a los afectados participar en el proceso.

Detalles del caso y la decisión judicial

El caso se centra en una mujer a quien Colpensiones le había negado el pago de sustitución pensional argumentando falta de pruebas suficientes para demostrar una convivencia mínima de cinco años antes del fallecimiento de su compañero, como exige la ley. La Resolución GNR 12862 del 20 de enero de 2015 había sustituido la pensión inicialmente concedida.

Sin embargo, el Tribunal de Cundinamarca declaró la nulidad de esta resolución y ordenó el regreso del dinero que debía pagarse a la compañera permanente. Según se conoció, la mujer había mantenido una convivencia real desde 1983 hasta el fallecimiento del causante, información que fue respaldada por el tribunal.

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Fallo del Consejo de Estado

El Consejo de Estado, en una decisión que marca precedente, rechazó la apelación de Colpensiones y confirmó la orden de reintegrar los pagos a la mujer. La sentencia anula completamente la resolución de 2015 y establece que el fondo pensional no puede proceder a anular pensiones sin permitir a los afectados responder a las objeciones presentadas.

"El tribunal no la hizo partícipe del proceso, al no permitirle responder a las objeciones de Colpensiones para anular la pensión", señaló la decisión respecto a la apelación presentada por la mujer afectada.

Precedente en casos similares

Esta decisión judicial establece un importante precedente para casos similares en los que se ordena el retiro de la nómina de compañeros de causantes. Recientemente, la Corte Suprema de Justicia había negado la pensión de sobrevivientes a una mujer que solicitó el pago tras la muerte de su esposo en 2019, al concluir que ella actuó únicamente como cuidadora y no mantuvo una vida de pareja real.

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema señaló en ese caso que "el matrimonio como contrato civil no refleja la real situación de sus contratantes, ni menos da cuenta de la posible convivencia o de la ayuda y asistencia mutua entre los mismos".

Implicaciones para el sistema pensional

Este fallo del Consejo de Estado tiene importantes implicaciones para el sistema pensional colombiano, particularmente en lo relacionado con:

  • Los procedimientos de verificación de convivencia para sustitución pensional
  • El derecho de defensa de los beneficiarios en procesos de anulación de pensiones
  • La interpretación de los requisitos de convivencia mínima de cinco años
  • La relación entre matrimonio civil y convivencia real para efectos pensionales

La decisión refuerza la protección de los derechos de los compañeros permanentes y establece límites claros a las acciones de Colpensiones en procesos de verificación de requisitos para el pago de pensiones de sustitución.

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