Consejo de Estado frena totalmente traslado exprés de ahorros pensionales de AFP a Colpensiones
Consejo de Estado frena traslado exprés de pensiones

El Consejo de Estado amplió la suspensión cautelar a la totalidad del decreto 415 de 2026, el cual había sido parcialmente frenado hace dos semanas. La medida ahora impide cualquier traslado de recursos del ahorro pensional desde las AFP hacia Colpensiones, incluyendo los 5 billones de pesos que correspondían a unos 20 mil afiliados que sí cumplían con los requisitos para pensionarse.

Fundamentos de la decisión

La Sección Segunda del alto tribunal determinó que el Gobierno excedió su potestad reglamentaria al modificar, mediante decreto, una condición establecida por el Congreso en la Ley 2381 de 2024. Dicha ley establecía que los recursos de quienes cambiaran de régimen debían permanecer bajo administración de las AFP hasta que se consolidara la pensión integral de vejez. Sin embargo, el decreto 415 ordenaba el traslado en plazos perentorios de 20, 10 y 15 días, incluso para afiliados que aún no habían consolidado su derecho pensional.

El despacho judicial señaló que el Ejecutivo no se limitó a desarrollar la disposición legal, sino que alteró uno de sus elementos esenciales: el momento del traslado de los recursos.

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Contexto financiero y riesgos

Las demandas acumuladas advirtieron que el decreto surgió en medio de la tensión financiera de Colpensiones, cuya nómina pensional para 2024 ascendía a 55,5 billones de pesos. Además, el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, previsto en la reforma, aún no existe jurídica ni operativamente debido a la suspensión parcial de la Ley 2381 por parte de la Corte Constitucional.

El Consejo de Estado expresó preocupación por la movilización masiva de recursos, cuyas consecuencias podrían ser irreversibles. Una vez los recursos ingresen a un fondo común, perderían individualización, trazabilidad y capacidad de restitución, lo que haría casi imposible revertir la situación en caso de una futura nulidad del decreto o inexequibilidad de la reforma pensional.

Impacto en el mercado financiero

Las demandas también señalaron que obligar a las AFP a liquidar grandes cantidades de TES y otros activos en pocos días podría generar desvalorizaciones, afectar tasas de interés y provocar pérdidas patrimoniales para los afiliados.

El alto tribunal consideró que el asunto requería trámite de urgencia debido a los plazos particularmente breves y perentorios fijados por el decreto. Esperar el trámite ordinario podría hacer inocua cualquier decisión judicial, ya que los recursos podrían haber sido trasladados antes de que existiera pronunciamiento judicial.

Esta decisión representa un golpe jurídico importante para la estrategia del Ejecutivo en torno a la reforma pensional, especialmente mientras la Corte Constitucional mantiene suspendidos varios efectos de la Ley 2381 y estudia su constitucionalidad de fondo.

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