La Corte Constitucional falló a favor de un adulto mayor de 90 años, quien a través de una acción de tutela solicitó la revisión de su solicitud de pensión de invalidez, la cual le había sido negada sin fundamento válido. El ciudadano, identificado como Juan Martín, vive en condiciones de vulnerabilidad, padece artrosis, diabetes y otras enfermedades, y subsiste gracias a la solidaridad de sus vecinos.
Antecedentes del caso
El adulto mayor interpuso su demanda contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali y Colpensiones, entidades que le negaron el reconocimiento de la pensión. La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, encargada del caso, determinó que debía aplicarse el principio de la condición más beneficiosa, que permite utilizar normas anteriores para no afectar los derechos del solicitante.
Juan Martín cotizó 814 semanas, de las cuales 793 corresponden a aportes realizados antes del 1 de abril de 1994, fecha en que entró en vigor el nuevo Sistema General de Pensiones (Ley 100 de 1993). La Corte señaló que, bajo el Acuerdo 049 de 1990, que regulaba las pensiones de vejez, invalidez y muerte para afiliados al ISS antes de la Ley 100, el adulto mayor cumple con los requisitos para obtener la pensión de invalidez.
Decisión de la Corte
La corporación judicial destacó que la situación de vulnerabilidad de Juan Martín impone una protección especial al principio de dignidad humana y lo considera un sujeto de especial protección. La falta de reconocimiento de la pensión le ha generado afectaciones directas en su mínimo vital y en la mayoría de sus necesidades básicas.
Por lo anterior, la Corte Constitucional dejó sin efecto la decisión del Tribunal Superior de Cali y ordenó proteger los derechos al mínimo vital, a la seguridad social, a una vida digna y al debido proceso del ciudadano. Además, instruyó a Colpensiones a reconocer y pagar la pensión de invalidez de acuerdo con el Acuerdo 049 de 1990.
Impacto de la sentencia
La decisión de la Corte Constitucional sienta un precedente importante para casos similares, donde adultos mayores en condiciones de vulnerabilidad han visto negadas sus pensiones por no cumplir con los requisitos de la Ley 100 de 1993. El principio de condición más beneficiosa permite aplicar normativas anteriores que resulten más favorables para los solicitantes, garantizando así la protección de sus derechos fundamentales.
Con este fallo, se espera que otras personas en situaciones análogas puedan acceder a la justicia y obtener el reconocimiento de sus pensiones, evitando que su mínima vital se vea afectado.



