Corte Suprema ordena a Colpensiones pagar pensión pese a incumplir requisito clave
Corte ordena a Colpensiones pagar pensión sin requisito

Corte Suprema ordena a Colpensiones pagar pensión pese a incumplir requisito clave

En una decisión que refuerza el alcance del principio de la condición más beneficiosa en materia pensional, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ratificó una sentencia que obliga a Colpensiones a reconocer y pagar una pensión de sobrevivientes a una mujer cuyo esposo falleció sin cumplir uno de los requisitos establecidos en la Ley 100 de 1993.

Detalles del caso histórico

El caso se remonta al año 2002, cuando falleció el afiliado. En 2019, su esposa, identificada como Mariela, solicitó formalmente ante la administradora el reconocimiento de la prestación económica y el pago de los intereses moratorios correspondientes. Sin embargo, Colpensiones negó inicialmente la petición argumentando que el fallecido no había cotizado al menos 26 semanas durante el año previo a su muerte, como lo exige la normativa vigente.

La entidad también sostuvo que no era posible aplicar el llamado "principio de condición más beneficiosa", que permite acudir a normas anteriores cuando estas resultan más favorables para el afiliado. Tanto un juzgado como un tribunal fallaron posteriormente a favor de la solicitante y ordenaron el pago, lo que llevó a Colpensiones a llevar el proceso ante la Corte Suprema.

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Fundamento jurídico de la decisión

Mediante la sentencia SL2027-2025, el alto tribunal confirmó las decisiones previas y explicó que, aunque el fallecimiento ocurrió bajo la vigencia de la Ley 100, el caso podía analizarse a la luz del Acuerdo 049 de 1990, norma anterior que exigía haber cotizado 300 semanas antes del 1 de abril de 1994 para consolidar el derecho pensional.

En este expediente se comprobó que el afiliado había acumulado 898 semanas para esa fecha, superando ampliamente el requisito establecido. Según la Corte, existía una "situación jurídica consolidada", pues el trabajador ya había cumplido las semanas requeridas bajo el régimen previo cuando se produjo la transición normativa.

"El principio de la condición más beneficiosa permite computar tiempos anteriores a la vigencia formal del régimen más favorable, siempre que estos sean indispensables para consolidar el derecho pensional", sostuvo la Corte en su argumentación.

Implicaciones del fallo

Con esta decisión, la Corte ordenó definitivamente a Colpensiones reconocer la pensión de sobrevivientes y pagar los intereses a los que haya lugar. El fallo establece criterios importantes que deberán tenerse en cuenta en casos similares donde existan transiciones entre diferentes regímenes pensionales.

¿Quiénes pueden acceder a la pensión de sobrevivientes?

La legislación colombiana establece que pueden ser beneficiarios los integrantes del grupo familiar del pensionado o del afiliado fallecido, siempre que se cumplan ciertos requisitos específicos:

  • El cónyuge o compañero(a) permanente que haya convivido con el fallecido durante los últimos cinco años.
  • Los hijos menores de edad y los mayores hasta los 25 años que acrediten estar estudiando.
  • Los hijos con discapacidad que dependieran económicamente del causante.
  • A falta de los anteriores, los padres que dependieran económicamente del fallecido.
  • En ausencia de todos ellos, los hermanos con discapacidad que demostraran dependencia económica.

Este fallo representa un precedente significativo en la protección de los derechos pensionales de los colombianos, especialmente en casos donde cambios normativos podrían afectar beneficios ya consolidados bajo legislaciones anteriores.

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