Corte Suprema ordena indemnización por demoras en pensiones a afiliados de fondos
Corte ordena indemnización por demoras en pensiones a afiliados

Corte Suprema ordena indemnización por demoras en pensiones a afiliados de fondos

Recientemente, la Corte Suprema de Justicia de Colombia ratificó una decisión crucial que obliga tanto a Colpensiones como a los fondos privados de pensiones (AFPs) a indemnizar económicamente a los ciudadanos cuando excedan los tiempos legales establecidos para el reconocimiento y pago de las mesadas pensionales. Este fallo, emitido por la Sala de Casación Laboral, subraya que la ineficiencia administrativa no debe ser costeada por el afiliado, reforzando el derecho fundamental a la seguridad social.

Antecedentes del caso que motivó el pronunciamiento

La controversia que llevó a este pronunciamiento judicial involucró a una mujer de 65 años que, tras haber cotizado tiempos tanto en Colombia como en el exterior, específicamente en España bajo convenios internacionales, solicitó su pensión de vejez en el año 2018. A pesar de cumplir con todos los requisitos de edad y semanas cotizadas, la entidad pensional dilató el proceso durante varios años, generando un perjuicio significativo para la afectada.

La Corte determinó que, una vez el afiliado radica la documentación completa, las administradoras tienen un plazo máximo de cuatro meses para resolver la solicitud de pensión. Al superar este periodo sin una justificación válida, se activan automáticamente sanciones e indemnizaciones a favor del afectado, sin necesidad de que este inicie acciones legales adicionales.

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Razones clave detrás de la orden de indemnización

El alto tribunal fue enfático en señalar que la seguridad social es un derecho fundamental y que cualquier demora en el pago de la pensión afecta directamente el "mínimo vital" del adulto mayor, comprometiendo su estabilidad económica y calidad de vida. Los puntos clave del fallo incluyen:

  • Plazo estricto: Se reitera que el término de cuatro meses no es una sugerencia, sino un mandato legal que debe cumplirse sin excepciones.
  • Responsabilidad objetiva: No importa si la demora se debe a trámites internos o convenios internacionales; la entidad debe responder por el lucro cesante y los perjuicios causados al afiliado.
  • Intereses moratorios: El fallo ordena el pago de intereses de mora calculados bajo el Artículo 141 de la Ley 100 de 1993, correspondiente a la tasa de interés moratorio más alta vigente al momento del pago.

Impacto financiero y alerta a las administradoras

En el caso específico analizado recientemente, la Corte ordenó a la entidad el pago de una suma superior a los 44 millones de pesos ($44'418.614) únicamente por concepto de retroactivo pensional acumulado entre octubre de 2018 y agosto de 2024. Además de esta cifra, las entidades deben sumar los intereses en mora, la indexación correspondiente y el ajuste del salario mínimo, lo que puede incrementar significativamente el monto total a pagar.

Este fallo envía una alerta roja a fondos privados como Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia, así como a la estatal Colpensiones. La Corte advirtió que las administradoras deben "resarcir al afiliado" de manera automática cuando el retraso sea evidente, evitando así litigios prolongados y garantizando una protección efectiva de los derechos de los pensionados. Esta decisión marca un precedente importante para futuros casos y refuerza la necesidad de eficiencia en el sistema pensional colombiano.

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