Mesadas pensionales sí prescriben en Colombia: conozca el plazo para reclamar pagos atrasados
En Colombia, mientras el derecho a recibir una pensión es permanente e imprescriptible, las mesadas pensionales mensuales que no se reclaman oportunamente sí tienen un plazo límite para su exigencia. Este aspecto legal es crucial para miles de pensionados que podrían perder sumas considerables de dinero si no actúan dentro de los tiempos establecidos por la normativa vigente.
Diferencia fundamental: derecho pensional versus cobro de mesadas
La Superintendencia Financiera de Colombia aclara que la pensión representa el ahorro acumulado durante la vida laboral del trabajador, con aportes propios y del empleador, destinado a garantizar ingresos durante la vejez, en casos de invalidez o para la protección familiar tras el fallecimiento. Por otro lado, la mesada pensional es la materialización concreta de ese derecho mediante pagos mensuales periódicos.
Entidades como el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP) definen la mesada como la retribución económica que recibe regularmente el beneficiario. Una vez reconocida oficialmente la pensión, esta condición no se pierde con el tiempo. Sin embargo, el dinero correspondiente a pagos mensuales acumulados que no hayan sido cancelados sí puede extinguirse si no se reclama dentro del plazo legal.
Plazo de prescripción: tres años para cada mesada no pagada
El artículo 151 del Código Procesal del Trabajo establece de manera precisa que las acciones derivadas de las leyes sociales prescriben en un término de tres años. Esto significa que cada mesada pensional no pagada comienza a contar su propio plazo de prescripción desde el momento exacto en que se hace exigible.
Si el pensionado no presenta un reclamo formal ante la entidad correspondiente dentro de ese período de tres años, pierde irrevocablemente el derecho a recuperar ese dinero específico, aunque su pensión como tal continúe completamente vigente. Es fundamental comprender que cada mesada genera su propio plazo independiente.
Interrupción de la prescripción y retroactivos pensionales
La normativa laboral colombiana contempla que la presentación de un reclamo escrito formal ante la administradora de pensiones responsable puede interrumpir temporalmente el conteo del plazo de prescripción. No obstante, esta interrupción solo tiene validez por un lapso igual al plazo inicial, es decir, otros tres años adicionales.
En cuanto al retroactivo pensional, que comprende las sumas acumuladas desde que la persona cumple los requisitos hasta el reconocimiento oficial de la pensión, este también está sujeto a la misma regla de prescripción de tres años. Si no se solicita dentro de este plazo, esas mesadas acumuladas no podrán reclamarse ni por vía administrativa ni mediante procesos judiciales.
Fechas de generación según tipo de pensión y procedimiento de reclamo
La fecha desde la cual se generan las mesadas varía según el tipo específico de prestación pensional:
- Pensión de vejez: Desde el cumplimiento simultáneo de la edad requerida y las semanas cotizadas.
- Pensión de invalidez: Desde la estructuración médica de la invalidez o desde el último pago de incapacidad laboral.
- Pensión de sobrevivientes: Desde el fallecimiento del afiliado o pensionado titular.
Para realizar reclamos efectivos, se recomienda radicar formalmente la solicitud ante la Administradora de Fondos de Pensiones correspondiente, acompañada de toda la documentación soporte necesaria. Si la respuesta de la entidad es negativa o no satisface el reclamo, el ciudadano tiene derecho a acudir ante un juez laboral competente para exigir judicialmente el pago de las sumas adeudadas.
Este conocimiento sobre plazos y procedimientos es esencial para que los pensionados colombianos protejan sus derechos económicos y eviten pérdidas significativas de ingresos que les corresponden legalmente.



