Beneficiarios de pensión por fallecimiento en Colombia: requisitos tras reforma pensional
Pensión por fallecimiento: quiénes pueden reclamar en Colombia

Pensión por fallecimiento en Colombia: quiénes pueden reclamar según la ley

Una vez concluidas las honras fúnebres y al iniciar los trámites sucesorios, numerosas familias colombianas enfrentan una interrogante crucial: ¿qué familiares tienen derecho legal a reclamar la pensión de una persona fallecida? Esta respuesta está claramente definida por la legislación nacional y, tras la implementación de la reforma pensional que entró en vigencia el 1 de julio de 2025, varios aspectos han sido precisados para beneficio de los posibles receptores.

El derecho a la pensión de sobrevivientes

Este beneficio, conocido jurídicamente como pensión de sobrevivientes, aplica tanto para casos donde el fallecido ya se encontraba pensionado como para aquellos donde aún era afiliado activo al sistema de seguridad social. El marco normativo principal se encuentra en la Ley 100 de 1993, actualizada posteriormente con la Ley 2381 de 2024, la cual introdujo ajustes significativos.

Según el artículo 46 de la legislación, los familiares pueden acceder a este derecho siempre que el causante haya cotizado mínimo 50 semanas dentro de los tres años previos a su fallecimiento, en caso de no ser pensionado. Este requisito busca garantizar que exista un vínculo contributivo reciente con el sistema.

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Orden de beneficiarios establecido por la ley

El artículo 47 define de manera taxativa el orden prioritario de los beneficiarios:

  1. El cónyuge o compañero permanente supérstite: debe acreditar convivencia mínima de cinco años continuos anteriores al deceso cuando se trate de un pensionado.
  2. Los hijos en las siguientes condiciones:
    • Menores de 18 años.
    • Mayores de 18 y hasta 25 años incapacitados para trabajar por razón de estudios y dependencia económica del causante.
    • Hijos inválidos que dependían económicamente del fallecido.
  3. Los padres del causante: si dependían económicamente de éste y no existen cónyuge, compañero permanente o hijos con derecho.
  4. Los hermanos inválidos: que dependieran económicamente del causante, en ausencia de todos los anteriores.

Estas disposiciones aplican de manera uniforme tanto para el régimen público administrado por Colpensiones como para los fondos privados de pensiones, asegurando coherencia en la protección familiar.

Cambios introducidos por la reforma pensional

Con la nueva normativa vigente desde julio de 2025, se ha reafirmado y precisado que el beneficiario principal sigue siendo el cónyuge o compañero permanente, seguido inmediatamente por los hijos menores de edad o estudiantes hasta los 25 años que mantengan dependencia económica demostrada.

De acuerdo con explicaciones del Ministerio de Justicia y del Derecho, este beneficio tiene como objetivo fundamental proteger el mínimo vital del núcleo familiar, priorizando de manera expresa a aquellos miembros que dependían directamente de los ingresos del fallecido para su subsistencia.

En situaciones excepcionales donde no existan beneficiarios con derecho reconocido, los familiares pueden optar por solicitar la devolución de saldos o una indemnización sustitutiva, según corresponda al régimen de afiliación del causante. Este mecanismo busca ofrecer un resarcimiento económico alternativo cuando no se cumplen los requisitos para la pensión periódica.

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