Pensionados podrían estar perdiendo dinero extra en Colpensiones
En el intrincado sistema pensional colombiano, existe un beneficio económico que miles de jubilados no están aprovechando por falta de información adecuada. Se trata de los incrementos pensionales por personas a cargo, una figura legal que permite a los pensionados de Colpensiones aumentar el valor de su mesada mensual en porcentajes que oscilan entre el 7% y el 14%, siempre que puedan demostrar la dependencia económica de familiares directos.
¿En qué consiste este beneficio económico?
Este "sobresueldo" no corresponde a un ajuste automático por inflación o salario mínimo, sino que constituye un derecho que debe ser solicitado formalmente por el titular de la pensión. Colpensiones tiene la obligación legal de aplicar el principio de favorabilidad, lo que permite que numerosos jubilados antiguos reclamen derechos adquiridos bajo normativas anteriores.
El incremento más significativo alcanza el 14%, el cual se otorga por tener a cargo al cónyuge o compañero permanente, siempre que esta persona no cuente con una pensión propia y dependa totalmente de los ingresos del beneficiario. Paralelamente, existe un aumento del 7% por cada hijo menor de 16 años (o hasta los 18 si están estudiando), o por hijos con discapacidad de cualquier edad que dependan económicamente del pensionado.
¿Quiénes pueden reclamar este dinero adicional?
A pesar de tratarse de un beneficio atractivo, no todos los pensionados tienen derecho a él. La clave fundamental reside en el régimen bajo el cual se pensionaron. Este derecho aplica principalmente para quienes se jubilaron bajo el Decreto 758 de 1990 (Acuerdo 049 de 1990) o que se encuentran amparados por el régimen de transición.
La Corte Constitucional, mediante sentencias de unificación como la SU-140 de 2019, ha ratificado que este derecho se mantiene vigente para quienes cumplieron los requisitos antes de la entrada plena de la Ley 100 de 1993 o bajo condiciones específicas de transición.
El proceso de reclamación y sus desafíos
Es frecuente que Colpensiones niegue estas solicitudes en primera instancia administrativa, argumentando que la ley que originaba estos incrementos fue derogada. Sin embargo, la jurisprudencia actual permite que, mediante una demanda ordinaria laboral, los jueces ordenen el pago retroactivo y permanente de estos valores si se prueba adecuadamente la dependencia económica.
Para un pensionado que devenga el salario mínimo o una suma ligeramente superior, un incremento del 14% representa un alivio sustancial en su calidad de vida. No obstante, el trámite requiere la presentación de diversos documentos:
- Registros civiles actualizados
- Declaraciones extrajuicio de dependencia económica
- En muchos casos, acompañamiento de abogados especializados en seguridad social
Consecuencias de no reclamar este derecho
Ignorar este "detalle" en la historia prestacional puede significar la pérdida de millones de pesos a lo largo de los años. Por esta razón, se recomienda revisar bajo qué norma se reconoció su derecho pensional y verificar si sus beneficiarios cumplen con las condiciones para solicitar esta nivelación económica antes de que prescriban las mesadas no reclamadas.
Los incrementos pensionales por personas a cargo permiten una nivelación en la mesada de hasta el 14% cuando se demuestra la ausencia de ingresos propios de los dependientes. Este mecanismo representa una oportunidad valiosa para mejorar las condiciones económicas de miles de pensionados colombianos que cumplieron sus requisitos bajo regímenes anteriores a 1994.