Gobierno alerta que suspensión de traslado de recursos a Colpensiones afecta pago de pensiones
Suspensión de traslado a Colpensiones afecta pago de pensiones

El Ministerio de Hacienda, el Ministerio del Trabajo y Colpensiones advirtieron que la suspensión provisional del traslado de recursos de las AFP al régimen público impide el traslado de recursos de afiliados que decidieron pasar a Colpensiones y puede afectar el pago de sus obligaciones.

La posición fue expresada en un comunicado conjunto, luego de que el alto tribunal decretara la suspensión provisional de la totalidad del decreto expedido el 20 de abril de 2026. Según el Gobierno, la norma buscaba garantizar estabilidad financiera y operación del sistema pensional.

Las entidades señalan que la decisión judicial genera un impacto sobre la sostenibilidad del Sistema General de Pensiones, porque bloquea el traslado a Colpensiones de los recursos correspondientes a ciudadanos que se acogieron a una oportunidad excepcional de traslado.

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Suspensión del Decreto 415 frena traslado de recursos a Colpensiones

El Decreto 415 regulaba el traslado de recursos de personas que decidieron voluntariamente pasar al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, administrado por Colpensiones, para consolidar allí su situación jurídica pensional.

El Gobierno sostuvo que la suspensión del decreto impide que esos recursos sean transferidos desde las administradoras privadas hacia Colpensiones. Para las entidades firmantes, esa situación deja a la administradora pública sin los fondos necesarios para financiar algunas obligaciones pensionales.

El comunicado afirma que “no resulta financieramente sostenible ni jurídicamente exigible a Colpensiones” pagar obligaciones pensionales de una persona trasladada si los recursos destinados a financiar su prestación permanecen en una administradora privada.

Ese es el punto central de la controversia. La discusión no se limita al cambio de régimen, sino a la correspondencia entre la entidad que asume el pago de la pensión y los recursos que deben respaldar esa obligación.

Según Hacienda, Trabajo y Colpensiones, la medida cautelar produce un bloqueo operativo en el sistema, porque suspende la norma que permitía materializar el traslado de recursos para quienes habían decidido acogerse al cambio hacia el régimen público.

Gobierno dice que reforma pensional no está vigente

Las entidades también plantean un argumento jurídico sobre el marco normativo aplicable. Según explican, el Consejo de Estado suspendió el decreto por no observar la Ley 2381 de 2024, es decir, la reforma pensional aprobada por el Congreso.

Sin embargo, el Gobierno sostiene que esa reforma pensional no está vigente, al encontrarse suspendida desde hace dos años por la Corte Constitucional. Por esa razón, afirma que el referente aplicable sigue siendo la Ley 100 de 1993.

El documento señala que, “en un Estado de Derecho, la potestad reglamentaria del Gobierno debe ejercerse sobre el marco normativo vigente y aplicable”. Con esa frase, las entidades defienden que el decreto fue expedido con base en normas actuales.

Bajo esa lectura, el Sistema General de Pensiones vigente continúa siendo el establecido en la Ley 100 de 1993 y sus normas reglamentarias. El comunicado recuerda que ese marco prohíbe que un afiliado pertenezca simultáneamente a dos regímenes pensionales.

Ese punto es relevante porque, para el Gobierno, una persona que se traslada a Colpensiones no debería mantener sus recursos en una administradora privada. La coexistencia entre afiliación en un régimen y recursos en otro genera tensión jurídica y financiera.

Recursos pensionales mantienen destinación exclusiva

Las entidades insistieron en que los recursos objeto de controversia mantienen destinación exclusiva a la seguridad social y al pago de pensiones. Con ello, buscaron responder a las inquietudes sobre el destino de los ahorros trasladados.

El comunicado también invoca el artículo 48 de la Constitución, que ordena respetar el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional. Para el Gobierno, ese principio debe orientar la discusión sobre el traslado de recursos entre administradoras.

Según Hacienda, Trabajo y Colpensiones, la suspensión total del Decreto 415 “materializa un riesgo mayor para los afiliados” que el riesgo que se pretendía evitar con la medida de urgencia adoptada por el Consejo de Estado.

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La razón, según el comunicado, es que Colpensiones no podría asumir pagos pensionales si al mismo tiempo se le niega el traslado de los recursos que deben financiar esas prestaciones. El debate queda centrado en sostenibilidad, operación y garantía de derechos.

La decisión judicial abre un nuevo capítulo en la discusión pensional. Por un lado, está la revisión de legalidad del Decreto 415. Por otro, la preocupación expresada por el Gobierno sobre los efectos financieros y operativos de suspenderlo completamente.

Hasta ahora, el comunicado no anuncia una medida concreta adicional, pero sí deja claro que las entidades consideran que la suspensión provisional afecta la operación del sistema. El caso seguirá dependiendo del trámite ante el Consejo de Estado.