¿Qué pasará con mis ahorros pensionales tras el nuevo decreto del Gobierno?
En Vanguardia resolvemos las dudas clave sobre este movimiento masivo que afecta a más de 120.000 afiliados.
Abecé del traslado billonario de fondos privados a Colpensiones
El Gobierno Petro expidió el decreto 415 para obligar a los fondos privados de pensión a trasladar cerca de $25 billones a Colpensiones. Esos recursos son el ahorro pensional de más de 120.000 afiliados a los fondos privados (AFP) que decidieron utilizar la ventana de traslado que habilitó la reforma pensional para pasar a Colpensiones. Esta oportunidad de traslado fue uno de los dos artículos de esa ley que se mantienen vigentes, según decidió la Corte Constitucional mientras estudia la norma de fondo.
Así afectará el paso de 25 billones a Colpensiones la rentabilidad de sus ahorros
Expertos señalaron que el decreto va en contra del artículo 76 de la ley 2381, que señala que los recursos de las personas que aún no se pensionan y que usaron la ventana de traslado seguirán en los fondos privados hasta que logren su pensión.
El Gobierno Petro aceleró el traslado de recursos pensionales mediante el Decreto 415, una medida que expertos califican como contraria a la ley vigente. Mientras Asofondos advierte sobre un “hueco” futuro de $50 billones en el pasivo pensional, Colpensiones se prepara para recibir los ahorros en menos de un mes. De hecho, Asofondos, gremio de los fondos privados de pensión, acudiría a instancias legales para salvaguardar esos recursos. La decisión generó diferentes reacciones y preguntas entre los colombianos, quienes usaron la oportunidad de traslado y quienes no. En Vanguardia presentamos un abecé sobre la medida.
¿Se afectará la mesada pensional con este traslado?
No. Para Kevin Hartmann, socio de Hartmann Asociados, el decreto no afecta la mesada pensional de nadie. “Esto se trata de personas que, acogiéndose la oportunidad extraordinaria de traslado de los fondos de pensiones a Colpensiones, en virtud del artículo 76 de la reforma pensional, artículo cuya integralidad sigue vigente por expresa virtud de la Corte Constitucional auto 815 de 2024”, dijo el abogado.
¿Es legal ese traslado que decretó el Gobierno?
Aunque el Gobierno defiende la medida, varios expertos y los fondos privados consideran que el decreto va en contra de la ley. De hecho, explican que va en contra del parágrafo del artículo 76 de la ley pensional aprobada en 2024. Es uno de los dos artículos que salvó la Corte mientras estudia de fondo la reforma pensional.
“Es un decreto que apunta a contradecir una norma vigente. Norma que, paradójicamente, fue parte de la reforma pensional que hizo aprobar el gobierno en el Congreso. El artículo 76, que está vigente todavía, establece que esa plata no se puede pasar a Colpensiones directamente, sino que se tiene que mantener administrada por las AFP, hasta que la persona que se trasladó extraordinariamente se pensiona”, dijo Hartmann.
“Los valores contenidos en las cuentas de ahorro individual de las personas que hagan uso de este mecanismo seguirán siendo administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones hasta el momento en que se consolide la pensión integral de vejez o la pensión de vejez del régimen anterior”, dice la norma.
¿Qué efecto traería a largo y mediano plazo?
Uno de los problemas que traería este traslado es el pasivo o hueco pensional a futuro. Esa es la diferencia entre los recursos disponibles y lo que debe poner el Gobierno para pagar las pensiones del fondo público. En esa línea, aumentaría la dependencia de los impuestos para pagar las obligaciones pensionales. El presidente de Asofondos, Andrés Velasco, dejó claro que ese traslado dejaría un hueco al pasivo pensional de $50 billones. Para el directivo de los fondos privados, esta salida de $25 billones traería efectos de una mayor deuda pensional futura.
“Afecta directamente el ahorro nacional en una desacumulación potencial de $25 billones implicaría una liquidación de activos financieros si es que se va a utilizar afectando el precio de los TES (Títulos de Tesorería), y genera mayor deuda pensional futura porque no existirían esos recursos para respaldar el pasivo pensional, como sí estaría si se queda administrado con los fondos de pensiones”, afirmó Velasco.
¿Puede haber pensiones por debajo del salario mínimo?
No. La Corte Constitucional ha sido clara en que en el país no pueden existir pensiones por debajo del salario mínimo que se encuentra en $1.750.905. En el caso de Colpensiones, seis de cada diez pensiones son de un salario mínimo.
¿Cuánto tardará ese traslado?
Los fondos privados tendrán hasta un mes para transferir los $25 billones a Colpensiones. Hay dos plazos claves para que envíen los recursos a Colpensiones. Para las personas que usaron el traslado y no se hayan pensionado, los fondos tendrán un plazo de 20 días para transferir la mitad de los recursos, cerca de $10 billones y otros 10 días para el 50 % restante. En el caso de las personas que ya se pensionaron con este beneficio, el plazo será de 15 días para enviar cerca de $5 billones.
¿Dónde tendrá el dinero Colpensiones?
El presidente de Colpensiones, Jaime Dussán, señaló que Colpensiones sí dispone de formas de recibir los recursos por parte de los fondos privados ya sea en bonos. “Tenemos los recursos de ahorro puestos en la Fiduciaria de la Previsora Nacional como ordenan nuestras normas”, dijo Dussán.
¿Cómo funciona la ventana de traslado?
El traslado entre regímenes pensionales que tenía el artículo 76 de la reforma pensional aplica para con requisitos de edad y tiempo cotizado.
Esta ventana se convirtió en una posibilidad para que miles de colombianos pudieran pasar de fondos privados a Colpensiones o viceversa, a pesar de que se les haya cumplido el plazo de traslado que señala la Ley 100. Cabe recordar que esa norma impide el cambio de fondo diez años antes de cumplir la edad de pensión. Estos son los requisitos para la ventana de traslado:
- Mujeres: 47 o más años y 750 o más semanas cotizadas.
- Hombres: 52 o más años y 900 o más semanas cotizadas.
Vale recordar que si ya cumplió la edad de pensión (hombres 62 años; mujeres 57 años), también puede ser beneficiario de la oportunidad de traslado.
Otro requisito es contar con doble asesoría: Colpensiones y fondo privado. Ambas partes explicarán cuáles son los cambios que tendría y qué beneficios o desventajas le representaría.



