Última oportunidad: traslado de régimen pensional vence el 16 de julio de 2026
Traslado pensional: plazo vence el 16 de julio de 2026

Última oportunidad para el traslado de régimen pensional vence el 16 de julio

El reloj avanza inexorablemente para miles de trabajadores colombianos que se encuentran en la fase final de su vida laboral y tienen una última ventana para cambiar de régimen pensional. Aunque la implementación de la nueva reforma pensional (Ley 2381 de 2024) está actualmente bajo revisión de la Corte Constitucional, una de las oportunidades más cruciales para asegurar el futuro de la jubilación permanece abierta: la posibilidad de traslado entre regímenes, cuyo plazo máximo expira el próximo 16 de julio de 2026.

¿Quiénes pueden realizar el traslado?

No todos los trabajadores están habilitados para realizar este movimiento en el momento actual. La normativa establece requisitos específicos de edad y semanas cotizadas para quienes deseen acogerse a este beneficio de traslado:

  • Hombres que tengan 52 años o más y cuenten con al menos 900 semanas cotizadas.
  • Mujeres que tengan 47 años o más y sumen 750 semanas cotizadas o más.

La abogada especialista en seguridad social, Andrea Ortiz, explicó la vigencia de este proceso dentro del contexto de la suspensión de la reforma. "En este momento está suspendida la entrada en vigencia de la Ley 2381, pero ese artículo sí está funcionando hasta el 16 de julio. Hasta esa fecha está abierta esa ventana u oportunidad de traslado", indicó Ortiz al portal Asuntos Legales.

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El régimen de transición y la doble asesoría

Para aquellos que cumplen con el número de semanas requeridas (750 para mujeres y 900 para hombres), las condiciones actuales se mantienen bajo el denominado régimen de transición. Esto significa que las nuevas reglas de la reforma pensional no les serán aplicadas y podrán pensionarse con los requisitos vigentes en la actualidad.

Un paso obligatorio y pedagógico en este proceso es la doble asesoría. Este mecanismo debe solicitarse cuando el trabajador esté a 12 años de cumplir la edad de pensión (45 años para mujeres y 50 años para hombres). El objetivo fundamental es que tanto Colpensiones como las AFP privadas (Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia) proporcionen una proyección clara que permita al ciudadano elegir el régimen que más le convenga para su vejez.

Escenarios ante el fallo de la Corte Constitucional

El futuro de quienes no logren trasladarse antes del 16 de julio dependerá directamente de lo que decida el alto tribunal sobre la Ley 2381. Si la reforma entra en vigencia, las personas con menos de las semanas requeridas (750 en mujeres y 900 en hombres) deberán cotizar sus primeros 2,3 salarios mínimos en Colpensiones de forma obligatoria.

Sin embargo, si la ley no llega a aplicarse, el panorama cambia drásticamente. "Las personas que se trasladaron ya gozarían de su derecho en el régimen al cual quedaron afiliados sin problema. Y en adelante no podrían trasladarse más personas. Las personas que superen los 47 años en mujeres o 52 años en hombres les tocaría tramitar una demanda ordinaria laboral", precisó Andrea Ortiz.

Recomendaciones cruciales

Por ahora, mientras la Corte Constitucional define el rumbo de la reforma pensional en el país, la recomendación para los cotizantes es no esperar hasta el último día y buscar la asesoría necesaria para tomar una decisión informada antes de que se cierre esta ventana de cuatro meses. Quienes realicen el trámite y obtengan la aprobación antes de la fecha límite, tendrán la garantía de que su elección será respetada, independientemente de los fallos judiciales posteriores sobre la nueva ley.

Esta coyuntura permite que los ciudadanos decidan si su ahorro debe estar en Colpensiones o en una Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), buscando la opción que más les favorezca según su historial laboral y proyecciones futuras. La decisión tomada en este período podría determinar significativamente la calidad de vida durante los años de jubilación.

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