Bogotá mantiene prohibición estricta de ciclomotores en ciclorrutas
El creciente uso de ciclomotores y vehículos eléctricos livianos en la capital colombiana ha generado confusión entre los usuarios sobre los espacios permitidos para su circulación. Las autoridades de movilidad han sido enfáticas en recordar que transitar por ciclorrutas constituye una infracción grave que puede resultar en sanciones económicas significativas y la inmovilización del vehículo.
Espacios exclusivos para bicicletas y peatones
La Secretaría de Movilidad de Bogotá ha reiterado que las ciclorrutas, andenes, aceras y zonas peatonales están destinadas exclusivamente para bicicletas y peatones, considerados actores vulnerables en la vía. Esta restricción se fundamenta en la Resolución 160 de 2017 del Ministerio de Transporte, que permanece vigente mientras se desarrolla la reglamentación de la Ley 2486 de 2025.
Según la normativa actual, los ciclomotores deben circular únicamente por las vías habilitadas específicamente para su tipo de vehículo. Las autoridades han sido claras al señalar que no existe margen para interpretaciones: cualquier vehículo que cuente con motor y pueda avanzar sin requerir esfuerzo físico mediante pedaleo no califica como bicicleta, incluso si posee pedales.
Multas que superan los seiscientos mil pesos
El incumplimiento de esta regulación representa una infracción tipo C que, para el año 2026, equivale aproximadamente a COP 633.200. Además de la sanción económica, las autoridades tienen la facultad de inmovilizar el vehículo infractor. Este punto ha generado especial preocupación entre los usuarios que, erróneamente, consideran que por tener pedales sus vehículos pueden utilizar las ciclorrutas.
La clasificación vehicular depende fundamentalmente del funcionamiento: si el vehículo se mueve mediante motor y no requiere esfuerzo físico para avanzar, se categoriza como ciclomotor. Esta distinción es crucial porque determina tanto los espacios de circulación permitidos como las normas específicas que debe cumplir.
Requisitos técnicos y de seguridad obligatorios
Además de respetar los espacios de circulación autorizados, los ciclomotores deben cumplir con condiciones técnicas específicas establecidas por la normativa:
- Sistema de iluminación completo con luces delanteras blancas y luces traseras rojas
- Direccionales operativas para señalizar cambios de dirección
- Espejos retrovisores en ambos lados del vehículo
- Placa de identificación registrada
- Señal acústica funcional
El uso del casco protector es obligatorio para todos los conductores, y su omisión puede derivar en la inmovilización inmediata del vehículo. Asimismo, existen reglas específicas para la visibilidad: entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m., o cuando las condiciones climáticas lo exijan, tanto conductores como acompañantes deben portar chaleco reflectivo.
Vigencia de la normativa actual
Mientras se completa el proceso de reglamentación de la nueva ley, las autoridades mantienen vigentes todas las disposiciones actuales y reiteran el llamado a la ciudadanía para que cada tipo de vehículo circule exclusivamente por los espacios que le corresponden según su clasificación. Ignorar esta norma no solo representa un riesgo para la seguridad vial, sino que puede tener consecuencias económicas significativas para los infractores.
La Secretaría de Movilidad ha enfatizado que la protección de los actores más vulnerables en las vías -ciclistas y peatones- constituye una prioridad en la política de movilidad de la ciudad, razón por la cual se mantendrá la vigilancia y aplicación estricta de las sanciones correspondientes.



