Derecho de los conductores: presencia evita traslado a patios pese a sanción
Uno de los momentos más frustrantes para cualquier conductor colombiano ocurre cuando, debido a una infracción de tránsito como estacionamiento irregular, su vehículo es retirado por una grúa hacia los patios de las autoridades locales. Esta situación genera no solo un impacto económico significativo, sino también una considerable pérdida de tiempo, ya que recuperar el automóvil o la motocicleta implica trámites burocráticos que pueden extenderse por horas e incluso días.
El escenario común de inmovilización
Generalmente, estos casos se presentan cuando los vehículos quedan mal estacionados en zonas prohibidas o bloqueando vías públicas, y las autoridades de tránsito proceden al retiro ante la ausencia del propietario o conductor en el lugar. Muchos ciudadanos, por desconocimiento de las normativas vigentes, no ejercen sus derechos para evitar que su medio de transporte sea conducido a los depósitos municipales.
Según el artículo 127 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, se establece claramente que "la autoridad de tránsito podrá bloquear o retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo los vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo".
La clave está en la presencia del conductor
Sin embargo, el parágrafo 1 del mismo artículo especifica una excepción fundamental: "Si el propietario del vehículo o el conductor se hace presente en el lugar en donde se ha cometido la infracción, la autoridad de tránsito impondrá el comparendo respectivo y no se procederá al traslado del vehículo a los patios".
Esto significa que, incluso si el vehículo ya ha sido subido a la grúa, el conductor tiene derecho a que sea bajado inmediatamente al presentarse en el sitio, aunque igualmente recibirá la multa correspondiente por la infracción cometida.
Implicaciones económicas y procedimentales
Actualmente, la multa por estacionamiento en lugar prohibido (código C02) tiene un valor de 633.200 pesos colombianos. Cuando el propietario no se encuentra presente durante la inmovilización, debe asumir costos adicionales considerables:
- Tarifa completa del servicio de grúa
- Costo diario del patio o depósito municipal
- Posibles gastos de transporte para llegar al patio
- Tiempo laboral perdido durante el proceso de recuperación
Por el contrario, al presentarse durante el procedimiento, el conductor solo paga la multa establecida, evitando todos los costos adicionales y el engorroso proceso de recuperación del vehículo desde los patios oficiales.
Recomendaciones para conductores
Para ejercer efectivamente este derecho, los conductores deben:
- Conocer las disposiciones del Código Nacional de Tránsito Terrestre
- Presentarse inmediatamente si observan que su vehículo está siendo inmovilizado
- Solicitar explícitamente a los agentes de tránsito la aplicación del parágrafo 1 del artículo 127
- Mantener la calma y actuar con respeto hacia las autoridades
- Aceptar el comparendo correspondiente cuando corresponda
Esta normativa representa un importante mecanismo de protección para los conductores, equilibrando la necesidad de sancionar infracciones con el derecho a no sufrir procedimientos innecesariamente gravosos. El conocimiento y ejercicio de estos derechos puede significar una diferencia sustancial en tiempo y recursos para miles de colombianos que diariamente utilizan las vías del país.