Colombia establece edad mínima de 16 años para conducir motos eléctricas en vías públicas
Durante el último año, Colombia ha experimentado un crecimiento sin precedentes en la adopción de vehículos eléctricos livianos. Según cifras recientes de gremios como Andemos, las ventas de estos dispositivos no solo mantuvieron su ritmo, sino que se duplicaron al cierre de 2025, impulsadas por un incremento del 115% en la matrícula de vehículos de cero emisiones.
El desafío regulatorio ante el crecimiento exponencial
En ciudades principales como Bogotá, Medellín y Cali, el zumbido tradicional de los motores de combustión está siendo gradualmente desplazado por el silencio característico de patinetas y motos eléctricas. Sin embargo, este crecimiento exponencial trajo consigo un desafío significativo que las autoridades no pudieron ignorar: el desorden en la infraestructura vial y el riesgo evidente para la integridad física de los usuarios.
Ante la proliferación de estos vehículos circulando por andenes y ciclorrutas, el Gobierno Nacional, a través de la Ley 2486 de 2025, ha puesto fin definitivamente a la ambigüedad normativa que existía previamente. El punto más relevante de esta regulación, que ha generado un intenso debate ciudadano en todo el territorio nacional, es la imposición de un límite de edad estricto para la conducción de estos aparatos en las vías públicas.
Detalles específicos de la nueva normativa
A partir de la implementación de esta ley, la edad mínima para operar motocicletas eléctricas en Colombia es de 16 años cumplidos. La norma establece claramente que los menores de edad no cuentan con la madurez vial necesaria para interactuar de manera segura con el tráfico vehicular denso, especialmente cuando utilizan dispositivos que pueden alcanzar velocidades superiores a los 25 kilómetros por hora.
La regulación especifica que aquellos jóvenes entre los 12 y 16 años solo podrán utilizar patinetas eléctricas de baja potencia, y exclusivamente en ciclorrutas designadas, siempre bajo supervisión adulta directa. Queda totalmente prohibido su tránsito por la red vial principal, incluyendo avenidas, calles y carreteras de alto flujo vehicular.
Consecuencias del incumplimiento
El incumplimiento de esta medida regulatoria no solo acarreará sanciones económicas significativas para los padres o acudientes responsables del menor infractor, sino que facultará legalmente a las autoridades de tránsito para la inmovilización inmediata del vehículo eléctrico involucrado. Esta acción preventiva busca disuadir conductas riesgosas y proteger tanto al menor como a otros usuarios de la vía.
Con esta medida integral, el país busca equilibrar cuidadosamente la balanza entre la necesaria modernización del transporte urbano y la protección fundamental de la vida humana, asegurando que el futuro prometedor de la movilidad eléctrica sea, ante todo, responsable y seguro para todos los ciudadanos colombianos.



