La transformación de la movilidad urbana y la llegada de nuevos medios de transporte ha hecho necesaria la creación de normas específicas para su regulación. La Ley 2486 de 2025, vigente en Colombia, fue diseñada para regular el uso de vehículos eléctricos livianos y promover alternativas de transporte sostenible en el país. Esta norma consigna todo lo relacionado con la circulación de motos, bicicletas y patinetas eléctricas que hoy proliferan en las calles de diferentes ciudades.
¿Pueden las motos eléctricas usar la cicloinfraestructura?
Una de las dudas más frecuentes sobre el uso de estos medios de transporte es si pueden ocupar la cicloinfraestructura, que inicialmente estaba destinada al uso exclusivo de las bicicletas. La Ley 2486 introduce a las motos eléctricas en una categoría especial de movilidad personal. Según el artículo 15 de esta normatividad, los vehículos eléctricos compactos o de baja potencia no requieren licencia de conducción, matrícula ni seguro obligatorio.
Las características que deben cumplir para quedar eximidas de estos requisitos tradicionales son no superar los 60 kilogramos de peso ni velocidades superiores a 40 kilómetros por hora. Si se sobrepasan estas condiciones técnicas, el vehículo entra en la categoría de cilindrada tradicional.
Prohibiciones y excepciones
De acuerdo con la ley colombiana, las ciclorrutas y ciclovías están diseñadas primordialmente para bicicletas y elementos de movilidad personal de baja velocidad. Por lo tanto, las motos cilindradas o tradicionales tienen prohibido circular por esta infraestructura. En cuanto a las motos eléctricas, aunque las livianas cumplan con los requisitos para rodar sin licencia, esto no significa que tengan un pase automático para transitar por la infraestructura exclusiva de los ciclistas. Son las autoridades territoriales, como las secretarías de movilidad, quienes tienen la facultad de imponer restricciones a estos u otros vehículos.
Regulaciones en Bogotá y Cali
Mientras en varias ciudades está permitida la circulación de motos eléctricas por ciclorrutas, siempre y cuando no sobrepasen el límite de velocidad de 25 kilómetros por hora y un peso máximo de 60 kilos, en Bogotá la Secretaría de Movilidad asegura que “las ciclorrutas y andenes no son para motos ni ciclomotores. Las ciclorrutas son para quienes se movilizan en bici y los andenes para peatones”.
En Cali, recientemente la Secretaría de Movilidad aclaró que “si un vehículo eléctrico supera los 60 kg o los 1.000W y no cuenta con pedales, legalmente se considera una motocicleta y requiere Soat y licencia, con pena de multas e inmovilización”.
Multas por incumplir la norma
La multa por incumplir la medida, estipulada en el literal D05, castiga el tránsito por zonas exclusivas para peatones o vehículos no motorizados con $1.207.800. Otra sanción que aplica es la C31, que se puede imponer a conductores por desobedecer las señales específicas o los requerimientos de restricción impartidos directamente por las autoridades. Esta tiene un valor aproximado de $600.000.
Es importante que los conductores de motos eléctricas conozcan las regulaciones locales para evitar sanciones económicas y contribuir a una movilidad segura y ordenada.



