Nueva ley colombiana permite inmovilizar bicicletas y patinetas eléctricas por infracciones comunes
Ley permite inmovilizar bicicletas y patinetas eléctricas en Colombia

Nueva regulación para vehículos eléctricos livianos en Colombia

El presidente Gustavo Petro sancionó el 16 de julio de 2025 la Ley 2486 de 2025, una normativa que establece reglas claras para el uso de patinetas y bicicletas eléctricas en el territorio colombiano. Esta ley define específicamente en qué circunstancias las autoridades de tránsito pueden proceder a la inmovilización de estos vehículos, marcando un hito en la regulación de medios de transporte alternativos.

Plazos y objetivos de la implementación

El Ministerio de Transporte otorgó un plazo máximo de un año para la completa reglamentación de esta ley, cuyo vencimiento está establecido para el 16 de julio de 2026. El propósito fundamental de esta normativa es organizar la circulación de vehículos eléctricos livianos en las áreas urbanas, con el objetivo explícito de reducir riesgos en las vías y garantizar mayor seguridad para todos los usuarios.

Entre los aspectos más relevantes que aborda la ley se encuentran:

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  • Límites de velocidad específicos para estos vehículos
  • Zonas permitidas y restringidas para su tránsito
  • Uso adecuado de ciclorutas y espacios compartidos
  • Condiciones de seguridad obligatorias para conductores

Condiciones de circulación y excepciones

La normativa establece parámetros precisos para la circulación de bicicletas y patinetas eléctricas en ciudades como Bogotá. Estos vehículos están exentos de ciertos documentos obligatorios para otros medios de transporte, siempre que cumplan con dos condiciones fundamentales:

  1. No superen los 60 kilogramos de peso incluyendo baterías
  2. No alcancen velocidades superiores a 40 kilómetros por hora

Bajo estas condiciones, no requieren licencia de conducción, matrícula, placa ni SOAT, diferenciándose claramente de las motocicletas tradicionales.

Casos específicos de inmovilización

Aunque la inmovilización no es la sanción más frecuente para estos vehículos, la ley establece situaciones concretas en que las autoridades pueden retenerlos. El incumplimiento de medidas básicas de seguridad constituye uno de los principales motivos, siendo el uso obligatorio del casco un elemento crucial cuyo desacato puede derivar no solo en multa económica sino en la inmovilización inmediata del vehículo.

Otro escenario que justifica la retención es cuando el conductor no cumple con la edad mínima permitida de 16 años. La ley es clara al establecer este requisito etario, y su incumplimiento representa una infracción suficiente para la inmovilización del vehículo eléctrico.

Infracciones más comunes y sanciones económicas

Las autoridades de tránsito han intensificado los controles para sancionar comportamientos que se han vuelto frecuentes en las vías. Entre las principales infracciones sujetas a comparendos económicos se encuentran:

  • Circular por andenes o zonas peatonales designadas exclusivamente para peatones
  • No respetar señales de tránsito establecidas
  • Exceder los límites de velocidad permitidos para estos vehículos
  • Transportar más de una persona cuando el vehículo no está diseñado para ello
  • Incumplir normas básicas de seguridad vial

El valor de las multas varía según la gravedad de la infracción cometida, estableciendo un sistema proporcional de sanciones.

Cambios fundamentales introducidos por la ley

La Ley 2486 de 2025 busca principalmente ordenar el uso creciente de vehículos eléctricos livianos en las ciudades colombianas, estableciendo un marco regulatorio claro sin equipararlos completamente a las motocicletas. Los cambios más significativos incluyen:

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  1. Eliminación del requisito de licencia de conducción para operarlos
  2. Exención del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)
  3. No obligatoriedad de matrícula o placa identificativa
  4. Establecimiento de edad mínima para conducir (16 años)
  5. Refuerzo del uso obligatorio del casco como elemento de protección

Las autoridades insisten en que el incumplimiento de estas normas no solo implica sanciones económicas, sino que en casos específicos, particularmente cuando se afectan condiciones básicas de seguridad, puede resultar en la inmovilización temporal del vehículo eléctrico.