Taxistas enfrentan multas millonarias por negarse a prestar servicio sin justificación
Multas a taxistas por negar servicio: ley desconocida y sanciones

La desconocida ley que sanciona a taxistas que dicen 'por allá no voy'

Una práctica común en las ciudades colombianas podría tener consecuencias económicas significativas para los conductores de servicio público. Cuando un taxista se niega a transportar a un pasajero argumentando que 'por allá no voy', especialmente cuando el destino es un barrio considerado marginal o la carrera es corta, está infringiendo una norma específica del Código Nacional de Tránsito.

El artículo 131 y sus implicaciones

El literal E del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito tipifica claramente las infracciones relacionadas con el servicio público de transporte. En particular, el inciso E2 establece que constituye una falta grave 'negarse a prestar el servicio público sin causa justificada, siempre que dicha negativa cause alteración del orden público'.

Esta disposición legal aplica no solo a taxistas, sino también a conductores de buses y busetas, recordando que estos vehículos cumplen una función social y no son servicios privados donde el conductor puede seleccionar libremente a sus pasajeros.

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Multas que superan los 2.6 millones de pesos

La sanción por esta infracción es contundente: multa equivalente a cuarenta y cinco salarios mínimos legales diarios vigentes. Considerando que el valor del salario mínimo legal diario para 2026 es de 58.364 pesos, la multa total ascendería a 2.626.380 pesos.

Esta cifra representa un golpe económico significativo para cualquier conductor o propietario de vehículo de servicio público, especialmente cuando la negativa a prestar servicio suele basarse en consideraciones económicas sobre la rentabilidad del trayecto.

El contexto social de la norma

La existencia de esta sanción responde a un problema social documentado: la discriminación en el transporte público hacia ciertos destinos urbanos. Esta situación ha llevado a muchos usuarios a optar por plataformas digitales de transporte, donde la selección de rutas funciona bajo parámetros diferentes.

Las autoridades de tránsito tienen la facultad de imponer estas sanciones cuando constaten que un conductor de servicio público ha rechazado a un pasajero sin una justificación válida, más allá de sus preferencias personales o consideraciones económicas sobre la distancia del viaje.

La norma busca garantizar que el servicio público cumpla efectivamente con su función social, asegurando la movilidad de todos los ciudadanos sin discriminación por su destino final dentro de la ciudad.

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