Conductores de vehículos eléctricos livianos enfrentan sanciones económicas históricas
El auge sin precedentes de los vehículos eléctricos livianos en Colombia, incluyendo patinetas, bicicletas asistidas y monociclos, ha generado un crecimiento exponencial que alcanzó cifras récord durante el primer trimestre de 2026. Sin embargo, este éxito comercial ha venido acompañado de un desafío significativo para el orden público vial, lo que ha llevado al Gobierno Nacional a implementar medidas regulatorias drásticas.
La nueva realidad legal para la movilidad eléctrica
La Ley 2486 de 2025, conocida como la ley de movilidad, establece un marco normativo estricto para regular la circulación de estos dispositivos en las vías del país. A diferencia de las amonestaciones pedagógicas del pasado, las infracciones ahora conllevan sanciones económicas sustanciales que han sorprendido a muchos usuarios.
Según datos oficiales de la ANDI y Fenalco, las ventas de vehículos 100% eléctricos en Colombia experimentaron un incremento extraordinario del 171% durante los primeros meses de 2026. La diversificación del mercado ha permitido que patinetas eléctricas estén disponibles desde un millón de pesos, democratizando significativamente el acceso a esta forma de movilidad sostenible.
Multas que superan el valor de los vehículos
El cálculo de las multas se realiza con base en la Unidad de Valor Básico (UVB), y para infracciones consideradas gravísimas, las sanciones pueden alcanzar la impactante cifra de $10.505.430. Esta cantidad supera ampliamente el costo promedio de una patineta eléctrica de gama media, representando un golpe financiero considerable para los infractores.
Las autoridades han identificado cinco escenarios principales donde se aplicarán estas sanciones de manera estricta:
- Tránsito por zonas prohibidas: Circular por andenes o espacios destinados exclusivamente al peatón constituye una violación grave de la normativa.
- Falta de elementos de protección: El uso de casco reglamentario se ha convertido en un requisito obligatorio y no negociable para todos los conductores.
- Exceso de potencia y velocidad: Los vehículos que superen los 1000 vatios de potencia nominal y circulen sin el registro o las placas correspondientes enfrentarán sanciones e inmovilización inmediata.
- Maniobras peligrosas: Zigzaguear entre vehículos motorizados o realizar giros sin usar señales direccionales (manuales o integradas) será severamente penalizado.
- Conducción por menores: La ley establece una edad mínima de 16 años para operar estos vehículos en vías públicas, protegiendo así a los menores de edad.
El impacto en la cultura vial colombiana
La implementación de estas regulaciones marca un punto de inflexión en la gestión de la movilidad urbana en Colombia. Mientras el país avanza hacia una transición energética que parece irreversible, las autoridades buscan equilibrar la innovación tecnológica con la seguridad vial y el orden público.
El Ministerio de Transporte ha enfatizado que estas medidas no buscan desincentivar el uso de vehículos eléctricos, sino más bien establecer un marco de responsabilidad que garantice la convivencia segura entre todos los actores del espacio público. La fiscalización se intensificará progresivamente durante los próximos meses, con operativos especiales en las principales ciudades del país.



