Nueva regulación transforma el uso de patinetas eléctricas en Colombia
La movilidad urbana en Colombia experimenta una revolución silenciosa con la masificación de vehículos eléctricos livianos, especialmente las patinetas eléctricas que han pasado de ser dispositivos recreativos a medios de transporte cotidiano. Esta transformación ahora cuenta con un marco legal sólido tras la entrada en vigencia de la Ley 2486 de 2025, que establece requisitos específicos para garantizar la seguridad vial y la convivencia en las ciudades colombianas.
Definición y alcance de la nueva normativa
La legislación define estos dispositivos como vehículos de uso individual con motores que no superen los 1000 W de potencia, marcando un antes y después en la regulación de la micromovilidad. Esta normativa busca equilibrar el crecimiento exponencial de estos vehículos con la necesidad de proteger a peatones, ciclistas y otros conductores en el espacio público.
Requisitos de edad y zonas de circulación autorizadas
Uno de los aspectos más consultados por los ciudadanos es quiénes pueden conducir legalmente estas patinetas. La ley establece claramente:
- Edad mínima general: 16 años para circular por calles y vías autorizadas
- Excepción para menores: Desde los 12 años pueden utilizarlas, pero exclusivamente en ciclorrutas
- Prohibición absoluta: Transitar por andenes o zonas peatonales
- Espacios permitidos: Ciclorrutas y calzadas específicamente habilitadas por autoridades locales
Límites de velocidad según el entorno
La seguridad vial es prioritaria en la nueva regulación, estableciendo velocidades máximas diferenciadas:
- Ciclorrutas: Límite máximo de 25 km/h para proteger a ciclistas y peatones
- Vías autorizadas: Hasta 40 km/h en calzadas específicamente designadas
Equipamiento obligatorio y seguridad nocturna
La visibilidad se convierte en factor crítico para prevenir accidentes, especialmente en horarios de baja luminosidad. Entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m., los conductores deben portar obligatoriamente:
- Casco de protección certificado
- Prendas reflectivas visibles
- Sistema de iluminación completo (luces delanteras y traseras)
Además del equipamiento, el comportamiento del conductor es vigilado estrechamente. Maniobras como señalizar giros con antelación, evitar transportar carga voluminosa que comprometa la estabilidad y mantener ambas manos en el manubrio son requisitos esenciales para una circulación segura.
Multas y sanciones por incumplimiento
El desconocimiento de la norma no exime de responsabilidad. Las infracciones están tipificadas en el artículo 131, literal G, del Código Nacional de Tránsito y pueden acarrear multas cercanas a los 350.000 pesos, equivalentes a seis salarios mínimos legales diarios vigentes.
Las conductas sancionables incluyen específicamente:
- Manejar bajo influencia de alcohol o sustancias psicoactivas
- No portar casco, luces o elementos reflectivos en horarios obligatorios
- Transitar por andenes, zonas peatonales o vías no habilitadas
- Exceder los límites de velocidad establecidos
- Transportar acompañantes (son vehículos estrictamente individuales)
- No señalizar maniobras o cargar objetos que dificulten el control
Impacto y objetivos de la regulación
Como destacó un informe de Auteco Mobility difundido por medios especializados, "La norma señala que solo pueden usar patinetas eléctricas las personas mayores de 16 años", estableciendo un parámetro claro para la operación legal de estos dispositivos.
Esta regulación representa un paso fundamental hacia una movilidad urbana más sostenible y ordenada en Colombia, buscando armonizar el crecimiento de los vehículos eléctricos livianos con la seguridad de todos los actores viales. La implementación efectiva de estas normas permitirá que la transición hacia una movilidad más limpia sea gradual, controlada y, sobre todo, segura para peatones, ciclistas y conductores en todo el territorio nacional.



