Desde los 16 años y con casco: nueva ley regula vehículos eléctricos livianos en Colombia
Nueva ley regula vehículos eléctricos livianos en Colombia

Colombia establece marco regulatorio histórico para vehículos eléctricos livianos

Con la implementación de la Ley 2486 de 2025, Colombia ha dado un paso fundamental en la regulación de la movilidad eléctrica urbana. Esta normativa, que entra en vigor este año, establece por primera vez en el país un marco jurídico completo para la circulación de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal, incluyendo patinetas, motos y bicicletas eléctricas que actualmente transitan por el espacio público colombiano.

Restricciones técnicas y operativas clave

La nueva legislación fija parámetros técnicos estrictos que todos los usuarios deben conocer:

  • Límite de potencia: Ningún vehículo eléctrico liviano podrá superar los 1.000 vatios de potencia.
  • Velocidad máxima: Se establece un tope de 25 km/h en cicloinfraestructura y de 40 km/h en vías habilitadas.
  • Edad mínima: Solo personas mayores de 16 años cumplidos pueden conducir estos vehículos.
  • Espacios permitidos: Quedan excluidos de la red vial nacional, excepto en tramos con ciclorrutas autorizadas, y tienen prohibido transitar por andenes, aceras o espacios peatonales.

Régimen sancionatorio estricto con multas millonarias

La ley implementa un sistema de sanciones económicas significativas para garantizar el cumplimiento:

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Cada una de las 14 conductas sancionables establecidas en la normativa conlleva una multa fija de seis salarios mínimos legales diarios vigentes, equivalente a aproximadamente $10.505.430 para el año 2026. No existe gradación según la gravedad de la falta, manteniéndose el mismo valor para todas las infracciones.

Entre las conductas específicamente sancionadas se encuentran:

  1. Transportar más de una persona en vehículos no diseñados para ello
  2. Invadir espacios destinados exclusivamente a peatones
  3. Exceder los límites de velocidad establecidos
  4. Adelantar por la derecha en vías permitidas
  5. Circular entre vehículos o realizar maniobras sin señalización adecuada
  6. No respetar las señales de tránsito aplicables en ciclorrutas

Infracciones con inmovilización inmediata del vehículo

Existen tres situaciones específicas donde la sanción económica se acompaña de la inmovilización inmediata del vehículo:

  • Conducir siendo menor de 16 años
  • Circular sin casco de seguridad certificado
  • Manejar bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas

Adicionalmente, la ley establece requisitos de seguridad específicos para la circulación nocturna. Entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m., es obligatorio el uso de prendas reflectivas, y todos los vehículos deben contar con luz blanca delantera y luz roja trasera en funcionamiento.

Impacto en la movilidad urbana colombiana

Esta regulación representa un cambio fundamental en el panorama de la movilidad eléctrica en Colombia. Por primera vez, los usuarios de estos vehículos deben adaptarse a un conjunto de obligaciones claras que anteriormente operaban en un vacío regulatorio preocupante.

Para el mercado de movilidad eléctrica, la ley significa que la expansión del sector deberá desarrollarse dentro de parámetros técnicos y de circulación definidos por el Estado, con consecuencias económicas concretas para quienes no cumplan con las disposiciones.

La normativa establece explícitamente que estos vehículos están diseñados exclusivamente para transporte personal urbano, quedando prohibido su uso en carreteras nacionales o para transporte de carga adicional. Solo pueden circular por el carril derecho en zonas urbanas, excepto cuando sea necesario realizar giros a la izquierda de manera segura.

El Ministerio de Transporte ha enfatizado que el objetivo central de la Ley 2486 es "regular la circulación de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, asegurando la vida e integridad de sus usuarios y de los demás actores de la vía", marcando un precedente importante en la seguridad vial colombiana.

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