Patinetas eléctricas y SOAT: Desmitificando la nueva regulación de movilidad sostenible en Colombia
Colombia avanza decididamente en la construcción de un marco normativo para la movilidad sostenible con la implementación de la Ley 2486 de 2025, promulgada el 16 de julio del mismo año. Esta legislación reconoce oficialmente a los vehículos eléctricos livianos, como patinetas y scooters eléctricos, como actores legítimos del sistema vial nacional, estableciendo bases fundamentales para su regulación proporcional al riesgo que representan.
¿Matrícula, SOAT o licencia? La respuesta definitiva
Una de las interrogantes más recurrentes entre los usuarios de micromovilidad eléctrica gira en torno a la necesidad de documentación similar a la requerida para motocicletas o automóviles. La respuesta, conforme al Artículo 15° de la ley, es negativa bajo condiciones específicas. La normativa establece que no se requerirá ni podrá exigirse matrícula ante organismos de tránsito, Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) ni licencia de conducción para dos categorías de vehículos: aquellos cuyo peso, incluyendo la batería, no supere los 60 kilogramos; y aquellos que, a pesar de un peso superior, no puedan desarrollar velocidades mayores a 40 km/h.
"Estos vehículos poseen menor peso, velocidad reducida y energía de impacto limitada comparados con motocicletas o automóviles. Esta característica disminuye significativamente su potencial de daño y justifica un tratamiento regulatorio diferenciado", explica Gabriel Gutiérrez, CEO de Minca, marca especializada en movilidad sostenible. En términos prácticos, la inmensa mayoría de patinetas y scooters eléctricos disponibles en el mercado colombiano cumplen estos criterios y quedan exentos de estos tres requisitos.
Reglas de circulación ya vigentes: Lo que todo usuario debe conocer
Contrario a la creencia popular de que la ley no impone obligaciones inmediatas, desde el 16 de julio de 2025 rigen normas precisas que ningún conductor de estos vehículos puede ignorar:
- Edad mínima: Se establece en 16 años cumplidos. Los menores entre 12 y 15 años solo pueden circular en ciclo-infraestructura. Conducir por debajo de esta edad conlleva la inmovilización del vehículo.
- Límites de velocidad: Máximo de 25 km/h en ciclo-infraestructura y 40 km/h en vías permitidas, independientemente de la señalización general de la vía.
- Espacios de circulación: Prioridad absoluta a la ciclo-infraestructura cuando esté disponible y en condiciones adecuadas. En su ausencia, se permite transitar por vías vehiculares, ocupando el carril derecho en el mismo sentido, sin invadir carriles exclusivos de transporte público. Está terminantemente prohibida la circulación en aceras, andenes y zonas peatonales.
- Equipamiento obligatorio: Casco en todo momento. Entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m., uso de prendas retrorreflectivas visibles. El vehículo debe contar con luz blanca adelante y luz roja atrás.
- Uso individual: Transportar más de una persona está prohibido, salvo que el vehículo esté diseñado específicamente para ello y se cumplan condiciones que defina el Ministerio de Transporte.
Régimen de sanciones: Multas e inmovilizaciones
La ley tipifica catorce infracciones específicas para estos vehículos, todas sancionadas con multa equivalente a seis salarios mínimos legales diarios vigentes. Entre las más relevantes se encuentran:
- Circular por aceras o zonas peatonales.
- Superar los límites de velocidad establecidos.
- No utilizar casco de protección.
- Conducir sin luces reglamentarias.
- Adelantar por la derecha.
- Transportar más de un pasajero sin cumplir requisitos.
- No respetar señales de tránsito.
Infracciones como conducir sin casco, bajo efectos de alcohol o sustancias psicoactivas, o con una persona adicional sin condiciones adecuadas, acarrean además de la multa, la inmovilización inmediata del vehículo.
Lo pendiente: Reglamentación técnica y desafíos territoriales
El Gobierno nacional dispone hasta julio de 2026 para expedir, a través del Ministerio de Transporte, la reglamentación técnica complementaria. Esta deberá definir especificaciones exactas para reconocimiento de vehículos eléctricos livianos, características técnicas de cascos y prendas retrorreflectivas, condiciones para transporte de múltiples pasajeros, y reglas para uso recreativo o deportivo fuera del perímetro urbano.
"La ley es explícita en varios aspectos. Una reglamentación no puede imponer requisitos donde la norma ya estableció exenciones, pues iría en contra del marco legal", advierte Gutiérrez, reflejando la preocupación del sector sobre posibles cargas regulatorias excesivas que podrían encarecer el acceso y desincentivar el uso de estas alternativas sostenibles.
Un punto crítico radica en el enfoque territorial. Diseñar regulaciones basadas únicamente en realidades urbanas como Bogotá podría resultar insuficiente o inaplicable en regiones con infraestructura limitada. La propia ley reconoce esta tensión, permitiendo que municipios y distritos adapten normas a sus realidades específicas en materia de uso recreativo, deportivo o fuera del perímetro urbano.
Convivencia vial y desafíos culturales
El debate sobre micromovilidad ocurre paralelamente al desafío mayor de seguridad vial en Colombia, donde la mayoría de muertes en siniestros involucran motocicletas. "Sobreregular los vehículos eléctricos livianos podría tener un efecto contrario al esperado. Si se desincentiva su uso, se podría empujar a más personas hacia alternativas más riesgosas", alerta el CEO de Minca.
Más allá de la norma, uno de los principales retos será lograr una convivencia efectiva entre peatones, ciclistas, usuarios de vehículos eléctricos y conductores tradicionales. "El desafío no es solo regulatorio. También es cultural. Se necesitan reglas claras, pero también educación vial y respeto entre los distintos actores", concluye Gutiérrez.
Colombia se encuentra ante una oportunidad histórica para consolidar un modelo de movilidad más sostenible. El éxito de este proceso dependerá crucialmente del equilibrio entre seguridad vial, accesibilidad económica e innovación tecnológica, asegurando que la transformación hacia una movilidad limpia no encuentre barreras innecesarias en su camino.



