Pico y Placa en Cartagena: Restricciones para el 2 de marzo de 2026
Pico y Placa Cartagena: Restricciones 2 marzo 2026

Pico y Placa en Cartagena: Medida para Mejorar la Movilidad Urbana

El pico y placa en Cartagena es una estrategia de movilidad implementada para optimizar el flujo vehicular y reducir los niveles de congestión en las principales arterias viales de la ciudad. Esta medida, que se aplica diariamente, establece restricciones de circulación basadas en el último dígito de la placa de los vehículos, con el objetivo de descongestionar las vías durante las horas de mayor tráfico.

Restricciones para Vehículos Particulares el 2 de Marzo de 2026

Para el día 2 de marzo de 2026, los vehículos particulares con placas que finalicen en los dígitos 5 y 6 tendrán prohibido circular en Cartagena durante los siguientes horarios: de 7:00 a.m. a 9:00 a.m. y de 6:00 p.m. a 8:00 p.m. Esta restricción abarca todas las vías de la ciudad, por lo que es crucial que los conductores verifiquen sus placas para evitar sanciones.

Restricciones para Motocicletas el 2 de Marzo de 2026

Las motocicletas con placas terminadas en los dígitos 5 y 6 también enfrentarán limitaciones de circulación. El horario de restricción para este tipo de vehículos es más extenso, aplicándose de 5:00 a.m. a 11:00 p.m., a menos que cuenten con un permiso especial que las exima de esta norma.

Restricciones para Taxis el 2 de Marzo de 2026

En el caso de los taxis, las restricciones afectan a aquellos con placas que terminen en los dígitos 9 y 0. El horario de prohibición para estos vehículos es continuo, desde las 6:00 a.m. del 2 de marzo hasta las 6:00 a.m. del día siguiente, cubriendo un ciclo completo de 24 horas.

Excepciones al Pico y Placa en Cartagena

Existen numerosas excepciones a la medida del pico y placa, diseñadas para garantizar el funcionamiento de servicios esenciales y actividades prioritarias. A continuación, se detallan las 32 categorías de vehículos exentos:

  1. Vehículos con Permiso Especial de Acceso a Zona de Restricción Vehicular vigente.
  2. Vehículos eléctricos o de cero emisiones contaminantes, debidamente registrados.
  3. Caravanas presidenciales en servicio de actividades oficiales.
  4. Vehículos del servicio diplomático o consular.
  5. Vehículos de organismos de seguridad del Estado (Fuerzas Militares, Policía Nacional, etc.).
  6. Vehículos asignados al gobernador de Bolívar y al alcalde de Cartagena.
  7. Vehículos de uso exclusivo de autoridades locales y departamentales.
  8. Vehículos al servicio de autoridades judiciales.
  9. Vehículos de senadores y representantes de la Cámara.
  10. Vehículos de concejales, diputados y miembros de Juntas Administradoras Locales.
  11. Vehículos de organismos de control (Procuraduría, Contraloría, etc.).
  12. Vehículos de inspectores urbanos de Policía y comisarios de familia.
  13. Vehículos fúnebres.
  14. Vehículos de emergencia identificados para atención de salud o desastres.
  15. Vehículos de atención médica personalizada o domiciliaria.
  16. Vehículos para rescate de órganos y tejidos destinados a trasplantes.
  17. Vehículos al servicio de personas con discapacidad.
  18. Vehículos de empresas de servicios públicos para mantenimiento de redes.
  19. Vehículos tecnológicos para mantenimiento de redes esenciales y recolección de basura.
  20. Vehículos de control de tráfico y grúas.
  21. Vehículos acreditados para transporte de residuos hospitalarios.
  22. Vehículos de control ambiental (EPA, Cardique).
  23. Vehículos blindados registrados y autorizados.
  24. Vehículos de escolta y seguridad privada autorizados.
  25. Vehículos de medios de comunicación.
  26. Vehículos particulares de empresas turísticas.
  27. Vehículos escolares de instituciones educativas.
  28. Vehículos de médicos en ejercicio de sus funciones.
  29. Vehículos de distribución de medicamentos, alimentos perecederos.
  30. Vehículos acreditados para transporte de valores.
  31. Vehículos para enseñanza automovilística.
  32. Vehículos con autorización temporal del DATT.

Consecuencias por Incumplimiento del Pico y Placa

No respetar las restricciones del pico y placa puede acarrear sanciones significativas. Los infractores se exponen a multas equivalentes a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, además de la posible inmovilización del vehículo en casos graves. Estas medidas buscan disuadir a los conductores de violar la normativa y promover una cultura de respeto a las regulaciones de tránsito.

Consejos para Evitar Sanciones

Para evitar problemas con el pico y placa, se recomienda a los conductores:

  • Planificar las rutas con antelación, considerando los horarios de restricción.
  • Utilizar transporte alternativo o compartir el vehículo cuando las placas estén restringidas.
  • Mantenerse informado diariamente sobre las restricciones vigentes en Cartagena, contribuyendo así a una movilidad más fluida y sostenible en la ciudad.