Pico y Placa en Cartagena: Medida de Movilidad para el 9 de Abril de 2026
La ciudad de Cartagena implementa el sistema de pico y placa como estrategia para mejorar el flujo vehicular y reducir la congestión en sus principales vías. Esta medida, que se aplica diariamente según el último dígito de la placa, busca optimizar la movilidad urbana y promover alternativas de transporte.
Restricciones para Vehículos Particulares
Para el miércoles 9 de abril de 2026, los vehículos particulares con placas que terminen en los dígitos 3 y 4 tendrán restricción de circulación en los siguientes horarios:
- De 7:00 a.m. a 9:00 a.m.
- De 6:00 p.m. a 8:00 p.m.
Restricciones para Motocicletas
Las motocicletas con placas terminadas en 3 y 4 también enfrentarán restricciones, pero con un horario más extenso:
- De 5:00 a.m. a 11:00 p.m.
Importante: Esta restricción aplica para todas las motocicletas, excepto aquellas que cuenten con permisos especiales debidamente autorizados.
Restricciones para Taxis
El sistema para taxis sigue una rotación diferente. Para esta fecha específica, los taxis con placas terminadas en 7 y 8 tendrán restricción:
- De 6:00 a.m. a 6:00 a.m. del día siguiente (24 horas completas)
Es fundamental recordar que estas restricciones aplican en todas las vías de la ciudad de Cartagena, sin excepción de corredores o zonas específicas.
Excepciones al Pico y Placa
El sistema contempla numerosas excepciones para garantizar el funcionamiento de servicios esenciales. Entre los vehículos exentos se encuentran:
- Vehículos con Permiso Especial de Acceso a Zona de Restricción Vehicular vigente.
- Vehículos eléctricos o de cero emisiones contaminantes registrados como tales.
- Caravanas presidenciales y vehículos del servicio diplomático o consular.
- Vehículos de organismos de seguridad del Estado: Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional, Inpec, CTI y Policía Judicial.
- Vehículos asignados al gobernador de Bolívar y al alcalde de Cartagena.
- Vehículos de autoridades judiciales, legislativas y de control.
- Vehículos fúnebres y de emergencia debidamente identificados.
- Vehículos médicos, de atención domiciliaria y transporte de muestras de laboratorio.
- Vehículos para rescate de órganos y tejidos destinados a trasplantes.
- Vehículos al servicio de personas con discapacidad permanente.
- Vehículos de empresas de servicios públicos para mantenimiento de redes.
- Vehículos de control de tráfico, grúas y recolección de basura.
- Vehículos para transporte de residuos hospitalarios y control ambiental.
- Vehículos blindados registrados y autorizados.
- Vehículos de escolta y seguridad privada autorizados.
- Vehículos de medios de comunicación y empresas turísticas.
- Vehículos escolares de instituciones educativas del Distrito.
- Vehículos de médicos en ejercicio de sus funciones.
- Vehículos de distribución de medicamentos, alimentos perecederos y valores.
- Vehículos para enseñanza automovilística y casos autorizados temporalmente por el DATT.
Consecuencias por Incumplimiento
No respetar las restricciones del pico y placa en Cartagena puede acarrear sanciones significativas:
- Multas económicas: Equivalentes a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes.
- Inmovilización del vehículo: En casos determinados por las autoridades de tránsito.
Recomendaciones para los Conductores
Para evitar sanciones y contribuir a una mejor movilidad en Cartagena, se sugiere:
- Planificar las rutas con antelación, considerando las restricciones aplicables.
- Utilizar transporte alternativo o compartir el vehículo cuando esté restringido.
- Mantenerse informado diariamente sobre las restricciones del pico y placa.
- Verificar si su vehículo califica para alguna de las excepciones establecidas.
La implementación efectiva del pico y placa requiere la colaboración de todos los ciudadanos para lograr una movilidad más eficiente y sostenible en la ciudad de Cartagena.



