Pico y placa en Cartagena para el 19 de mayo de 2026: dígitos, horarios y excepciones
Pico y placa en Cartagena 19 de mayo: dígitos y horarios

El pico y placa en Cartagena es una medida implementada para mejorar la fluidez del tráfico y disminuir la congestión en las principales vías de la ciudad. Dependiendo del último dígito de la placa de tu vehículo, podrías tener restricciones para circular cada día. A continuación, te presentamos los detalles para el 19 de mayo de 2026, incluyendo los dígitos afectados, los horarios de restricción y las excepciones que debes tener en cuenta.

Pico y placa para vehículos particulares el 19 de mayo de 2026

Los vehículos particulares cuyas placas terminen en los dígitos 9 y 0 tendrán restricciones para circular en Cartagena. El horario de restricción es de 7:00 a.m. a 9:00 a.m. y de 6:00 p.m. a 8:00 p.m.

Pico y placa para motocicletas el 19 de mayo de 2026

Las motocicletas con placas terminadas en 9 y 0 no podrán circular desde las 5:00 a.m. hasta las 11:00 p.m., excepto aquellas que cuenten con un permiso especial.

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Pico y placa para taxis el 19 de mayo de 2026

Para los taxis, los dígitos restringidos son 5 y 6, y la restricción aplica desde las 6:00 a.m. de ese día hasta las 6:00 a.m. del día siguiente.

Es importante recordar que el pico y placa aplica en todas las vías de la ciudad de Cartagena.

Excepciones al pico y placa en Cartagena

Existen varios tipos de vehículos que están exentos de esta restricción. Entre ellos se incluyen:

  • Vehículos con Permiso Especial de Acceso a Zona de Restricción Vehicular vigente.
  • Vehículos eléctricos o de cero emisiones contaminantes, siempre que conste en la licencia de tránsito.
  • Caravanas presidenciales y vehículos de seguridad de la Presidencia.
  • Vehículos del servicio diplomático o consular.
  • Vehículos de organismos de seguridad del Estado (Fuerzas Militares, Policía Nacional, Inpec, CTI, etc.).
  • Vehículos asignados al gobernador de Bolívar y al alcalde de Cartagena.
  • Vehículos de uso exclusivo de alcaldes locales, secretarios, directores y gerentes de entidades distritales y departamentales.
  • Vehículos de autoridades judiciales (jueces y magistrados con jurisdicción en la ciudad).
  • Vehículos de senadores y representantes a la Cámara.
  • Vehículos de concejales del Distrito, diputados y miembros de JAL.
  • Vehículos de organismos de control (Procuraduría, Contraloría, Defensoría, Personería).
  • Vehículos de inspectores de Policía y comisarios de familia.
  • Vehículos fúnebres.
  • Vehículos de emergencia debidamente identificados (ambulancias, bomberos, etc.).
  • Vehículos de atención médica domiciliaria y toma de muestras.
  • Vehículos para rescate de órganos y tejidos.
  • Vehículos de personas con discapacidad permanente.
  • Vehículos de empresas de servicios públicos para mantenimiento de redes.
  • Vehículos de control de tráfico y grúas.
  • Vehículos de transporte de residuos hospitalarios.
  • Vehículos de control de emisiones de entidades ambientales.
  • Vehículos blindados registrados y autorizados.
  • Vehículos de seguridad privada con personal armado.
  • Vehículos de medios de comunicación.
  • Vehículos de empresas turísticas.
  • Vehículos escolares de instituciones educativas del Distrito.
  • Vehículos de médicos en ejercicio.
  • Vehículos de distribución de medicamentos, alimentos y perecederos.
  • Vehículos de transporte de valores.
  • Vehículos de escuelas de conducción.
  • Otros casos autorizados temporalmente por el DATT.

Sanciones por incumplir el pico y placa

No respetar la restricción puede acarrear multas de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes y, en algunos casos, la inmovilización del vehículo.

Consejos para evitar sanciones

Para evitar multas y contribuir a una mejor movilidad, se recomienda:

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  • Planificar la ruta con antelación.
  • Utilizar transporte alternativo o compartir el vehículo si está restringido.
  • Mantenerse informado diariamente sobre el pico y placa en Cartagena.