Requisitos para manejar moto eléctrica en Colombia según nueva ley 2025
Requisitos para manejar moto eléctrica en Colombia

Nueva regulación para motos eléctricas en Colombia: todo lo que debe saber

El auge de las motos eléctricas en Colombia ha transformado significativamente la movilidad urbana, ofreciendo una alternativa rápida, silenciosa, ecológica y económica para el transporte diario. Sin embargo, este crecimiento ha venido acompañado de una normativa específica que todos los usuarios deben conocer para evitar sanciones e inmovilizaciones de sus vehículos.

Marco legal: Ley 2486 de 2025

Según la Ley 2486 de 2025, los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana se definen como aquellos asistidos o impulsados por un motor eléctrico, de peso reducido, diseñados para uso individual en entornos urbanos. La norma establece claramente que "la potencia nominal de estos vehículos no podrá exceder los 1000 W" y deben cumplir con las especificaciones técnicas definidas por el Ministerio de Transporte para circular por la cicloinfraestructura y vías permitidas.

Requisitos fundamentales para conductores

Para manejar legalmente una moto eléctrica en Colombia, los conductores deben cumplir con varios requisitos obligatorios:

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  • Licencia de conducción tipo A1: Este documento es imprescindible para manejar motos, ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos eléctricos, certificando que el conductor posee los conocimientos y habilidades necesarios para operar el vehículo de forma segura.
  • Edad mínima: Los conductores deben ser mayores de 16 años para obtener la licencia A1.
  • Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT): Todas las motos eléctricas deben contar con este seguro vigente que cubre daños a terceros en caso de accidentes.
  • Revisión Técnico-Mecánica: Es fundamental mantener al día esta revisión para garantizar el buen funcionamiento del vehículo.

Matrícula y excepciones

De acuerdo con la Resolución 160 de 2017 del Ministerio de Transporte, existen excepciones importantes respecto a la matrícula:

  1. Las motos eléctricas comercializadas antes del 2 de febrero de 2017 están exentas de matrícula.
  2. Los vehículos vendidos entre el 23 de agosto de 2018 y el 23 de abril de 2020 tampoco requieren matrícula.
  3. Las motos eléctricas vendidas después del 23 de abril de 2020 deben contar con matrícula para evitar sanciones.

Accesorios obligatorios y normas de circulación

Para garantizar la seguridad vial, las motos eléctricas deben contar con los siguientes accesorios:

  • Casco de protección
  • Luz delantera y trasera
  • Direccionales
  • Espejos retrovisores
  • Placa identificativa
  • Pito o bocina

Respecto a la circulación, es fundamental recordar que las motos eléctricas deben transitar siempre por la calzada, estando prohibida su circulación por aceras, andenes y ciclorrutas. El incumplimiento de estas normas puede resultar en multas significativas y la inmovilización del vehículo.

Consecuencias del incumplimiento

Los conductores que no cumplan con estos requisitos se exponen a sanciones económicas considerables, además de la posible inmovilización de sus vehículos. Las autoridades de tránsito han intensificado los controles para verificar el cumplimiento de la normativa, especialmente en áreas urbanas donde el uso de motos eléctricas ha crecido exponencialmente.

La implementación de esta regulación busca no solo garantizar la seguridad vial, sino también establecer un marco claro para el uso responsable de estos vehículos que cada día ganan más popularidad en el país. Los expertos recomiendan a los usuarios mantenerse informados sobre posibles actualizaciones a la normativa, ya que el sector de la movilidad eléctrica continúa evolucionando rápidamente.

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