Revisión técnico-mecánica: así puede evitar la inmovilización de su vehículo
Revisión técnico-mecánica: evite la inmovilización de su vehículo

La revisión técnico-mecánica es un requisito obligatorio para todos los vehículos que circulan en Colombia. Este proceso debe realizarse en los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) dentro de los plazos establecidos por la ley, los cuales varían según la antigüedad del vehículo. El incumplimiento de esta normativa puede acarrear sanciones severas, incluyendo la inmovilización del automotor.

Plazos para la revisión técnico-mecánica según el tipo de vehículo

De acuerdo con el Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de 2002, los vehículos nuevos de servicio particular (excepto motocicletas) deben someterse a su primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto año contado desde la fecha de matrícula. En cambio, los vehículos de servicio público, así como motocicletas y similares, deben realizar este trámite al cumplir dos años desde su matrícula.

El propietario o tenedor del vehículo debe presentar la licencia de tránsito vigente (tarjeta de propiedad) en el CDA habilitado o en una línea móvil autorizada, registrada en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

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Consecuencias de no tener la revisión técnico-mecánica vigente

Circular sin la revisión técnico-mecánica al día constituye una infracción grave. Las autoridades de tránsito pueden inmovilizar el vehículo de inmediato, lo que implica el traslado a patios (parqueadero oficial) mediante grúa, generando costos adicionales para el propietario. Además, se impone una multa económica.

El SOAT también es obligatorio para la revisión

El Ministerio de Transporte reforzó los controles al establecer que los CDA deben verificar, a través del sistema RUNT, que el vehículo cuente con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente antes de realizar la revisión técnico-mecánica. Esta medida, contenida en la circular 20244000000877 del 24 de diciembre de 2024, entró en vigor el 24 de marzo de 2025.

Si un CDA detecta que el vehículo no tiene SOAT vigente, debe informar al organismo de tránsito correspondiente para iniciar el proceso sancionatorio. Conducir sin SOAT es una infracción tipo D2, según el artículo 131 del Código de Tránsito, que conlleva multa e inmovilización del vehículo.

Por lo tanto, los conductores deben asegurarse de tener tanto la revisión técnico-mecánica como el SOAT al día para evitar sanciones económicas y la inmovilización de su automotor.

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