Universidades privadas no deberían pagar impuesto al patrimonio según análisis legal
Universidades privadas no deben pagar impuesto al patrimonio

Análisis jurídico cuestiona obligación de universidades privadas frente a impuesto al patrimonio

Recientemente, la Asociación de Instituciones de Educación Superior (Aiet) manifestó su preocupación ante la posible obligación de las universidades privadas de declarar el impuesto al patrimonio establecido mediante el Decreto 0173 de 2026. Sin embargo, un análisis exhaustivo de la normativa tributaria colombiana sugiere que estas instituciones educativas no deberían estar sujetas a dicho gravamen cuando están calificadas bajo el Régimen Tributario Especial.

Distinción fundamental entre regímenes tributarios

El Decreto 0173 de 2026 incorpora como sujetos pasivos del impuesto al patrimonio a las personas jurídicas y sociedades de hecho que sean contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios. El artículo 19 del Estatuto Tributario establece que todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones sin ánimo de lucro son contribuyentes del impuesto sobre la renta.

No obstante, el mismo artículo contempla una excepción crucial: estas entidades pueden solicitar ante la administración tributaria su calificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial, conforme al artículo 356-2 del Estatuto Tributario.

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Tratamiento diferenciado en la normativa

El Decreto 1625 de 2016, que desarrolla el Régimen Tributario Especial, establece en su Capítulo 5 disposiciones específicas para estos contribuyentes. El artículo 1.2.1.5.1.2 señala expresamente que determinadas entidades "podrán ser contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario del Régimen Tributario Especial".

Esta distinción se refleja claramente en el Registro Único Tributario:

  • Contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta del régimen ordinario: obligación 05
  • Contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta del Régimen Tributario Especial: obligación 04

Posición del Consejo de Estado y conclusiones

El Consejo de Estado ha sido contundente al respecto, estableciendo que "es indudable que se trata de regímenes distintos, con tratamiento legal diferenciado en cuanto a depuración, bases gravables, tarifas y beneficios especiales aplicables a determinados contribuyentes".

La normativa tributaria diferencia claramente entre los contribuyentes del régimen ordinario y aquellos pertenecientes al Régimen Tributario Especial. Si la intención del gobierno hubiese sido gravar también a estos últimos con el impuesto al patrimonio, el Decreto 0173 de 2026 debería haberlo señalado de manera expresa.

En consecuencia, las universidades privadas sin ánimo de lucro que se encuentren calificadas dentro del Régimen Tributario Especial no deberían considerarse sujetas al impuesto al patrimonio creado por el Decreto 0173 de 2026, salvo que exista una disposición posterior que modifique esta interpretación.

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