El debate histórico sobre el término 'colonia' en la enseñanza colombiana
Hace setenta y cinco años, el reconocido historiador argentino Ricardo Levene publicó un libro que cuestionaba profundamente el uso del término 'colonia' para describir el periodo hispano en América. Sin embargo, a pesar del paso de las décadas, las instituciones educativas colombianas continúan enseñando las palabras 'colonia' y 'régimen colonial' como si fueran conceptos incuestionables. Esto plantea una interrogante fundamental: ¿acaso los maestros no han revisado estas críticas historiográficas?
Un artefacto ideológico mal aplicado
Según los análisis presentados, se trata de un artefacto ideológico de origen anglosajón que fue aplicado de manera incorrecta a las realidades hispanas, siendo posteriormente adoptado por publicistas marxistas en su lucha antiimperialista imaginaria. Estos términos no solo representan anacronismos, sino también atopías, es decir, instituciones que jamás existieron en las Indias Occidentales bajo la administración española.
El corazón judicial del Estado castellano
En el núcleo del Estado castellano se encontraba la función de justicia, donde el rey era, ante todo, un juez. Este monarca actuaba con tal prudencia que, una vez emitida una orden, concedía dos años de gracia para que sus vasallos agraviados pudieran, después de obedecerla, suplicar ante Su Majestad para que este recibiera mejor información. La famosa expresión 'se obedece, pero no se cumple' nunca fue pronunciada en realidad. Lo que un vasallo podía decir, sin incurrir en el grave delito de lesa majestad, era: 'se obedece, pero en cuanto al cumplimiento, se suplica ante Su Majestad'.
La amplia nómina de justicias reales
La lista de autoridades que administraban justicia en nombre del rey era extensa y diversificada:
- Oidores
- Gobernadores
- Alcaldes ordinarios y pedáneos
- Capitanes a guerra
- Alcaldes de la santa hermandad
- Alcaldes de partido y de barrio
Dado que todos estos funcionarios eran, primordialmente, jueces, el concepto que predominaba era el de 'jurisdicción', la cual se manifestaba en múltiples formas: capitular, provincial, partidaria, parroquial, fiscal, diocesana, militar e incluso de la santa inquisición. Cada uno portaba su vara de justicia, preparado para juzgar asuntos particulares y emitir autos y sentencias, conociendo perfectamente los límites de su jurisdicción según la entidad política correspondiente.
La transformación radical tras la independencia
La revolución que comenzó en 1810 y culminó con la formación de la república trajo consigo un cambio drástico en la estructura del Estado. Se situó al poder ejecutivo en el centro del nuevo orden republicano, dando paso al lenguaje de la 'administración'. Las jurisdicciones quedaron confinadas a los despachos de los jueces, quienes fueron despojados de funciones gubernamentales o legislativas, limitándose exclusivamente a sus circuitos judiciales. Así terminó la jurisdicción realenga, que concentraba múltiples poderes, y surgieron los administradores ejecutivos: alcaldes, prefectos, gobernadores y presidentes.



