Diferencias clave entre letra de cambio y pagaré en Colombia
Letra de cambio vs pagaré: diferencias esenciales

En Colombia, cuando existe una deuda, es habitual dejar constancia en papel mediante títulos valores. Los más comunes son la letra de cambio y el pagaré. Aunque similares, presentan diferencias fundamentales que determinan su uso y efectos legales.

Marco legal de los títulos valores

El Código de Comercio colombiano regula los títulos valores desde el artículo 619. Las disposiciones específicas de la letra de cambio se encuentran a partir del artículo 671, mientras que el pagaré se regula desde el artículo 709. Esta normativa establece las bases para entender sus diferencias.

Orden vs. Promesa: la diferencia estructural

La letra de cambio involucra tres partes: el girador (quien crea el título y ordena el pago), el girado (a quien se le ordena pagar y se obliga al aceptar) y el beneficiario (quien recibe el dinero). Estas tres partes pueden ser personas distintas o una misma persona puede asumir dos roles.

Banner ancho de Pickt — app de listas de compras colaborativas para Telegram

El pagaré es más simple: solo intervienen dos partes: el otorgante (quien emite una promesa de pago y se obliga desde la firma) y el beneficiario. No hay girado ni orden; el creador del documento es el mismo deudor.

Diana Botero, docente de derecho del Politécnico Grancolombiano, destaca una consecuencia práctica: “En el pagaré, el obligado queda atado desde el principio. En la letra de cambio, el girado puede negarse a aceptar la obligación”.

Preferencia de los acreedores por el pagaré

Los acreedores en Colombia suelen preferir el pagaré debido a su estructura bipartita: el otorgante se obliga desde la firma. Además, permite incluir una cláusula aceleratoria, útil cuando el pago se pacta en cuotas. Si el deudor incumple, el acreedor puede exigir el total de la deuda de inmediato, sin esperar vencimientos futuros.

Requisitos legales indispensables

Para que la letra o el pagaré tengan mérito ejecutivo y permitan un cobro judicial, deben cumplir requisitos esenciales desde su creación. Botero advierte que muchos títulos valores pierden fuerza legal por omisiones en este punto.

La Corte Suprema de Justicia, en la sentencia STC4164-2019, precisó los requisitos de la letra de cambio. Los generales son: mención del derecho incorporado y firma del creador. Los específicos incluyen: orden incondicional de pagar una suma de dinero, nombre del girado, forma de vencimiento e indicación de ser pagadera a la orden o al portador. Si girador y girado son la misma persona, la firma en el espacio de aceptación es suficiente para la validez.

Para el pagaré, se requiere una promesa incondicional de pagar una suma determinada, nombre del beneficiario, indicación de ser pagadero a la orden o al portador, y forma de vencimiento. Sin estos elementos, el pagaré carece de respaldo legal para cobro.

Riesgos de los espacios en blanco

Tanto la letra de cambio como el pagaré pueden crearse con espacios en blanco para que el acreedor los complete al cobrar. Esto abre la puerta a abusos. Botero recomienda que el deudor deje instrucciones claras y por escrito sobre cómo llenarlos, aunque el artículo 622 del Código de Comercio no lo exige expresamente.

Las entidades financieras, por directriz de la Superintendencia Financiera y para protección al consumidor, deben contar con una carta de instrucciones para el diligenciamiento de pagarés en blanco.

Banner post-artículo de Pickt — app de listas de compras colaborativas con ilustración familiar