Elecciones 2026: ¿deben devolver dinero candidatos que no alcanzaron umbral?
Elecciones 2026: ¿deben devolver dinero candidatos sin umbral?

Una de las interrogantes que surgió tras las elecciones presidenciales de 2026 se relaciona con el destino de los recursos públicos entregados como anticipo estatal a varias campañas, en especial aquellas cuyos candidatos no lograron el umbral exigido para acceder a la reposición de votos. Ahora, estos aspirantes se preguntan si deben devolver el dinero recibido.

Análisis de Transparencia por Colombia

Un estudio publicado por Transparencia por Colombia señala que la respuesta no depende únicamente del resultado electoral, sino de cómo se utilizaron y reportaron esos recursos ante las autoridades electorales. Recordemos que siete campañas presidenciales recibieron anticipos estatales conforme a las reglas de financiación electoral.

Entre los candidatos mencionados en el análisis figuran Claudia López, Mauricio Lizcano, Sergio Fajardo, Santiago Botero y Sondra Macollins Garvin, quienes recibieron desembolsos que suman 21.567 millones de pesos.

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Detalles de los anticipos

Según las resoluciones del Consejo Nacional Electoral citadas por Transparencia por Colombia, Claudia López recibió un anticipo estatal de 4.000 millones de pesos; Mauricio Lizcano, del G.S.C. Firme con Lizcano Colombiano, obtuvo 4.500 millones; Sergio Fajardo, del Partido Dignidad y Compromiso, recibió 4.067 millones; Santiago Botero, del G.S.C. Romper el Sistema, obtuvo 4.500 millones; y Sondra Macollins Garvin, del G.S.C. Sandra Macollins, la Abogada de Hierro, también recibió 4.500 millones.

Lo que dice la ley sobre la devolución de anticipos de campaña

La discusión surge porque, de acuerdo con los resultados electorales citados, solo Sergio Fajardo superó el umbral del 4% de los votos válidos necesario para acceder a la financiación estatal mediante reposición de gastos por voto válido. A simple vista, podría pensarse que las campañas que no alcanzaron ese porcentaje deben devolver automáticamente los recursos. Sin embargo, el análisis indica que las campañas presidenciales cuentan con una excepción específica prevista en la legislación electoral.

El documento menciona el artículo 22 de la Ley 1475 de 2011, que establece que “no habrá lugar a la devolución del monto recibido por concepto de anticipo, siempre que hubiere sido gastado de conformidad con la ley”. Esto significa que la obligación de devolver recursos no está ligada exclusivamente al desempeño electoral, sino a demostrar que el dinero fue ejecutado legalmente y destinado a gastos permitidos por la normatividad.

El papel del Consejo Nacional Electoral

La siguiente etapa del proceso estará a cargo del Consejo Nacional Electoral (CNE), entidad encargada de revisar la información financiera presentada por las campañas. Según Transparencia por Colombia, los candidatos deberán entregar informes de ingresos y gastos y someterse a los procedimientos de auditoría correspondientes. Durante esa revisión se verificará si los recursos públicos fueron utilizados conforme a la ley.

La autoridad electoral examinará documentos como contratos, facturas, cuentas de cobro, comprobantes de pago y demás soportes exigidos por la regulación electoral, con el fin de establecer si los recursos fueron efectivamente ejecutados, si corresponden a gastos permitidos y si cumplen con los requisitos de reporte y trazabilidad para el manejo de fondos públicos.

Cuándo sí podrían exigirse devoluciones

El documento aclara que la excepción prevista para las campañas presidenciales no implica una autorización automática para conservar todos los recursos recibidos. La ley exige que los anticipos hayan sido utilizados correctamente y que exista evidencia suficiente para demostrarlo. Por ello, la auditoría del CNE será determinante para establecer si las campañas cumplieron con las obligaciones legales.

Transparencia por Colombia recuerda además que la Ley 996 de 2005 establece cómo debía destinarse el anticipo estatal: el 68,6% de los recursos debía orientarse a propaganda electoral y el 31,4% a otros gastos de campaña. Según el análisis, solo habría lugar a exigir la devolución de aquellos valores que no puedan acreditarse mediante gastos de campaña legalmente realizados, debidamente soportados y reportados ante la autoridad electoral.

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Por esta razón, el foco de la discusión ya no está únicamente en el resultado en las urnas. La atención se concentra ahora en la revisión de los informes financieros y en la capacidad de cada campaña para demostrar que los recursos públicos fueron utilizados conforme a las reglas de financiación electoral. El desenlace dependerá del proceso de auditoría y verificación que adelante el Consejo Nacional Electoral.