¿Qué hacer si su jefe niega el medio día compensatorio por votar?
¿Qué hacer si su jefe niega el medio día compensatorio por votar?

Durante la reciente jornada electoral, cerca de 24 millones de colombianos ejercieron su derecho al voto. Todos ellos tienen derecho a un descanso compensatorio remunerado de medio día, según lo establece la ley. Sin embargo, pueden surgir desacuerdos con el empleador sobre el disfrute de este beneficio. La Registraduría Nacional del Estado Civil ha señalado los mecanismos disponibles para reclamar este derecho.

¿Qué hacer si el empleador se niega?

De acuerdo con la información divulgada por la Registraduría, si un empleador se niega a permitir el medio día compensatorio, el trabajador puede acudir a distintas instancias según su sector laboral.

Empleados del sector público

Para los empleados de entidades públicas, la recomendación es presentar una acción de cumplimiento. Esto se debe a que la negativa del empleador implica desconocer un derecho consagrado en la ley.

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Empleados del sector privado

En el caso de quienes trabajan en empresas privadas, la Registraduría indica que pueden presentar una queja ante el Ministerio de Protección Social o ante la Oficina del Trabajo, exponiendo la situación. También tienen la opción de acudir a la jurisdicción laboral para hacer valer este derecho.

La entidad afirma: “Si se trata de un empleado de una entidad pública, puede presentar una acción de cumplimiento, ya que el empleador le estaría negando un derecho consagrado en la ley. En el caso de empleados de empresas privadas, pueden presentar una queja ante el Ministerio de Protección Social o la Oficina del Trabajo, explicando la situación, porque la ley concede el descanso y su disfrute es obligatorio. También puede acudir ante la jurisdicción laboral”.

El descanso compensatorio es obligatorio

La Registraduría precisó que, al tratarse de un beneficio otorgado por la ley, el empleador no puede negarse a reconocer el día compensatorio de descanso remunerado. No obstante, el trabajador y la empresa deben acordar la fecha en la que se hará efectivo el beneficio. El ciudadano puede coordinar con su empleador cuándo tomará el medio día compensatorio, pero la empresa no está facultada para desconocer este derecho.

¿Puede exigirse una fecha específica?

La respuesta es no. La Ley 403 de 1997 establece en su artículo 3 que el descanso compensatorio debe disfrutarse dentro del mes siguiente a la votación y en una fecha acordada entre empleador y trabajador. Por esta razón, ninguna de las partes puede imponer unilateralmente el día de disfrute. La norma señala que ambas deben concertar una fecha conveniente para hacer efectivo el beneficio.

En resumen, la Registraduría recuerda que el medio día compensatorio por votar es un derecho legal y que los empleadores están obligados a concederlo. Ante cualquier negativa, los trabajadores tienen herramientas legales para reclamarlo.

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