Ante el revuelo generado por un supuesto auto de la presidenta de la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, Gloria Arizabaleta, que ordenaría la suspensión provisional del presidente Gustavo Petro, varios parlamentarios han señalado que dicho documento no existe formalmente para discusión.
Declaraciones de Alejandro Ocampo
Alejandro Ocampo, representante a la Cámara por el Pacto Histórico, afirmó en BluRadio: "La Comisión de Acusaciones no ha tomado ninguna decisión contra el presidente, ni la de hace ocho días que dijeron que lo iban a llamar a indagatoria, ni tampoco está de suspenderlo. Eso es un auto que llegó a los medios de la presidenta de la Comisión, quien ni siquiera lo ha radicado. No existe en la comisión ningún auto que diga eso".
Ocampo agregó que la presidenta Arizabaleta habría mencionado un presunto hackeo a su celular, lo que indicaría que el documento ni siquiera fue puesto a discusión ni radicado formalmente. "No hay ninguna discusión porque ni siquiera se ha radicado", subrayó.
Fundamento legal de la suspensión
La presunta suspensión se basaría en una investigación por intervención en política, según el artículo 60 de la Ley 1952 de 2019. Sin embargo, Ocampo explicó que por norma un investigador no puede suspender a un presidente de la República. "El procedimiento no es ese: primero se tiene que radicar, aunque sea solo entre ella y el presidente; segundo, eso se discute en la Comisión, y somos 18 personas. Ese auto debería tener mínimo la mitad más uno para poder discutirse. La Comisión puede acusar al presidente ante la Cámara de Representantes y va al Senado, y será el Senado quien decida si hay mérito para investigarlo y si puede o no suspender. Jurídicamente no se puede hacer", detalló.
Impacto de la medida
Ocampo consideró que presentar dicho auto y suspender al jefe de Estado no le haría ningún favor, sino que podría perjudicarlo. "Poner en jaque la institucionalidad del presidente cuando está fuera del país y en medio de acciones internacionales no es bueno para él. Esto lo que busca es perjudicarlo", afirmó.
Contenido del auto
Según el documento filtrado, la medida fue adoptada dentro del expediente 7525 y se fundamenta en una posible vulneración del artículo 60 de la Ley 1952 de 2019, que prohíbe la intervención en política por parte de servidores públicos. La suspensión tendría carácter cautelar para evitar que la conducta investigada continúe o se repita. Esta iría hasta el 21 de junio de 2026 a las 4:00 p. m., momento en que finalizaría la segunda vuelta de las elecciones presidenciales.
En el auto, la representante Arizabaleta concluye que se cumplen los requisitos del artículo 217 de la Ley 1952 de 2019 para ordenar una suspensión provisional durante una investigación disciplinaria. Señala que Gustavo Petro se encuentra en ejercicio de las funciones que dieron origen a la actuación, satisfaciendo el primer requisito, y analiza que la conducta podría encuadrarse en las prohibiciones sobre intervención en política.



