¿Jurado de votación y votó? Tiene derecho a día y medio de descanso
¿Jurado y votó? Tiene derecho a día y medio de descanso

Para miles de ciudadanos que participaron en la organización de las votaciones o ejercieron su derecho al sufragio, la legislación colombiana contempla beneficios laborales específicos que suelen generar dudas, especialmente entre quienes cumplieron ambas funciones el mismo día.

Tras las elecciones presidenciales que tuvieron lugar el pasado 31 de mayo de 2026, una de las preguntas más frecuentes ha sido si las personas que actuaron como jurados de votación y, además, depositaron su voto, pueden acceder a más de un descanso compensatorio. La respuesta, según un concepto emitido por el Ministerio del Trabajo, es afirmativa.

¿Qué dice la ley sobre el descanso para jurados de votación?

La entidad explicó que se trata de dos beneficios distintos, respaldados por normas diferentes y otorgados por razones igualmente diferentes. Por esa razón, no se reemplazan entre sí ni se consideran un único incentivo.

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Por un lado, el artículo 105 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986) establece que el cargo de jurado de votación es de “forzosa aceptación”. Como compensación por el cumplimiento de esa función pública obligatoria, los trabajadores del sector público y privado tienen derecho a un día de descanso remunerado.

La norma señala que dicho beneficio debe ser concedido dentro de los 45 días siguientes a la jornada electoral. El Ministerio del Trabajo precisó en su concepto que ese plazo debe entenderse en días hábiles.

El descanso por votar: media jornada adicional

Por otra parte, existe un estímulo independiente para quienes ejercen su derecho al voto. El beneficio se encuentra estipulado en el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, norma que creó incentivos para fomentar la participación ciudadana en los procesos electorales.

La ley indica que “el ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector”. Ese tiempo debe disfrutarse dentro del mes siguiente a la votación y concertarse con el empleador.

¿Se pueden acumular ambos beneficios?

La situación cambia cuando una misma persona cumple ambas condiciones. Sobre este punto, el Ministerio del Trabajo fue explícito al señalar: “Si en cumplimiento de la función de jurado de votación, el trabajador decide ejercitar su derecho al sufragio, tendrá derecho correlativo a gozar de los dos descansos compensatorios”.

De acuerdo con esto, quien fue jurado de votación y, además, votó, tiene derecho a recibir un día completo de descanso por su labor como jurado y media jornada adicional por haber sufragado, para un total de día y medio de descanso remunerado.

Recomendaciones para solicitar el descanso

La información brindada por el Ministerio coincide con la posición de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Consejo Nacional Electoral, quienes también reiteran que los jurados que hayan ejercido el derecho al voto gozarán de ambos beneficios compensatorios.

Finalmente, las autoridades recuerdan que la fecha de disfrute de estos compensatorios debe acordarse entre trabajador y empleador, respetando los plazos establecidos por la ley. Es importante que los trabajadores presenten la constancia de su labor como jurado y el certificado de votación para hacer efectivo el derecho.

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