La Registraduría Nacional del Estado Civil ha emitido un manual dirigido a los jurados de votación y al personal de la entidad, en el que se enfatiza la necesidad de tratar con respeto a la comunidad trans y evitar cualquier acto de discriminación durante el proceso electoral. Este documento busca garantizar que todas las personas, independientemente de su identidad de género, puedan ejercer su derecho al voto sin obstáculos.
Definiciones clave para entender a la comunidad trans
Según la Registraduría, las personas transmasculinas u hombres trans son aquellas que fueron asignadas al género femenino al nacer, pero su identidad de género se inscribe en lo social y culturalmente construido como masculino. Por otro lado, las personas transfemeninas o mujeres trans fueron asignadas al género masculino al nacer, pero su identidad de género se concibe como femenino. Además, las personas trans no binarias no se identifican con el género asignado al nacer y se ubican por fuera del binario hombre/mujer.
Principio de igualdad y no discriminación
De acuerdo con el principio de igualdad y no discriminación, no se deben establecer tratos discriminatorios basados en la identidad y expresión de género que restrinjan o vulneren el derecho al voto de las personas trans. La Registraduría es clara: en ninguna circunstancia, la falta de concordancia entre la identidad o expresión de género de la persona votante con la información registrada en su documento de identificación (nombre, sexo, foto o cupo numérico) podrá ser causal para impedir su derecho al voto.
Además, la entidad advierte que emplear miradas incómodas, burlas, preguntas impertinentes o innecesarias sobre la expresión identitaria, comentarios o expresiones humillantes y actitudes intimidatorias, constituyen actos de discriminación contra las personas trans. Los jurados deben evitar cualquier comportamiento que pueda generar un ambiente hostil.
Procedimiento para jurados de votación
En caso de que no exista correspondencia entre el nombre, foto, sexo y expresión de género, los jurados de votación deberán referirse a las personas trans por su apellido o preguntar cómo prefieren que se les nombre, ya sea con pronombre masculino, femenino o nombre identitario. Al momento de registrar a la persona trans en el formulario E-11 (acta de instalación de la mesa y registro general de votantes), el jurado deberá anotar los nombres y apellidos tal cual como aparecen en el documento de identidad. Sin embargo, durante el procedimiento, los jurados deberán dirigirse a la persona de acuerdo con su identidad de género.
Prohibición de procedimientos adicionales
La Registraduría instruye que los jurados deben abstenerse de aplicar procedimientos adicionales para confirmar la identidad de las personas trans. No se les debe exigir ninguna prueba irregular, como diagnósticos médicos, escrituras públicas, copia de registro civil, etc., con la intención de “acreditar” que la persona es efectivamente trans. El único documento necesario para votar es la cédula de ciudadanía.
En los casos de falta de correspondencia entre la identidad/expresión de género y la información registrada en la cédula de las personas trans, no pueden entenderse como actos constitutivos de los delitos de suplantación al votante. Los jurados de votación deben negarse a atender cualquier solicitud, por parte de un tercero, de aplicar procedimientos adicionales de confirmación de la identidad de las personas trans.
Sanciones por discriminación
En ninguna circunstancia se le puede impedir a una persona trans el ejercicio del derecho al voto, ni el jurado puede negarse a cumplir sus funciones para facilitar el ejercicio de este derecho, siempre y cuando se encuentre habilitada para votar en la mesa. Hacerlo es un acto de discriminación y está sujeto a sanciones, según lo establecido por la Registraduría. La entidad reitera que el respeto y la inclusión son fundamentales para garantizar un proceso electoral democrático y equitativo para todos los ciudadanos.



