Tras confirmarse el pasado 31 de mayo que la elección presidencial de 2026 se definirá en una segunda vuelta entre Abelardo de la Espriella e Iván Cepeda, la Registraduría Nacional del Estado Civil reiteró que el censo electoral utilizado en la primera jornada se mantiene vigente y explicó cuáles son los ciudadanos que, por disposición legal, no están habilitados para participar en las elecciones.
¿Quiénes no pueden votar en la segunda vuelta?
De acuerdo con el artículo 48 de la Ley 1475 de 2011, están excluidos del censo electoral los ciudadanos condenados que tengan pérdida de derechos políticos y los miembros activos de la Fuerza Pública. La norma también establece que no hacen parte del censo los ciudadanos fallecidos, así como las personas cuyas cédulas hayan sido canceladas por doble cedulación, falsa identidad o suplantación. Igualmente, se excluyen las cédulas expedidas a menores de edad y las cédulas otorgadas a extranjeros que no cuenten con carta de naturaleza.
Extranjeros y otros grupos excluidos
Los extranjeros residentes en el país continúan excluidos de las elecciones presidenciales. Aunque la legislación les permite participar en algunos procesos locales y regionales, la Constitución restringe su intervención en comicios de carácter nacional. A esta lista se suman los colombianos que han renunciado a la nacionalidad colombiana, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2332 de 2023.
Jóvenes que cumplieron 18 años después del cierre del censo
Entre los grupos excluidos de la votación se encuentran los jóvenes que cumplieron 18 años después del 12 de abril de 2026. Según la normativa electoral, únicamente pueden participar quienes obtuvieron su documento de identidad antes de la fecha límite establecida para el cierre del censo.
Fuerza Pública en servicio activo
Tampoco podrán votar los integrantes de las Fuerzas Militares y de la Policía que se encuentren en servicio activo. La Constitución establece que los miembros de la fuerza pública tienen suspendido el ejercicio de derechos políticos mientras permanezcan en esa condición.
Ciudadanos en el exterior
La Registraduría también recordó que los ciudadanos inscritos para votar en Colombia no podrán hacerlo en consulados del exterior si realizan viajes temporales por turismo, trabajo o negocios durante la fecha de la elección, como se espera que ocurra por el Mundial 2026. La autoridad electoral reiteró que el censo utilizado en la primera vuelta será el mismo para la segunda, razón por la cual quienes no figuraban habilitados en el registro electoral antes del cierre oficial tampoco podrán participar en la nueva jornada de votación.
¿Hasta cuándo se puede inscribir la cédula?
De conformidad con el artículo 49 de la Ley 1475 de 2011, los ciudadanos podrán efectuar el cambio de su puesto de votación desde un año antes y hasta dos meses previos a la respectiva elección, realizando el trámite de inscripción de su documento de identidad a través de los medios dispuestos por la Registraduría para este fin.



