Piden al Consejo de Estado suspender Zonas de Ubicación Temporal del 'clan del Golfo'
Solicitan suspender Zonas de Ubicación Temporal del 'clan del Golfo'

Una solicitud fue presentada ante el magistrado Carlos Fernando Mantilla Navarro del Consejo de Estado para que evalúe nuevos hechos de violencia ocurridos en territorios con presencia de estructuras armadas ilegales. La petición, realizada por la Fundación DILO Colombia y Mauricio Pava Abogados, busca respaldar la suspensión provisional de la Resolución 471 de 2025, mediante la cual el Gobierno Nacional creó Zonas de Ubicación Temporal (ZUT) en los municipios de Belén de Bajirá, Unguía y Tierralta, donde ingresarían miembros del 'clan del Golfo'.

¿Qué son las Zonas de Ubicación Temporal?

Las Zonas de Ubicación Temporal son áreas delimitadas en las que el Gobierno permite la concentración de grupos armados ilegales en el marco de procesos de paz o sometimiento. La Resolución 471 de 2025 las habilitó en tres municipios del Urabá y el sur de Córdoba como parte de la política de Paz Total del presidente Gustavo Petro.

Sin embargo, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-525 de 2023, condicionó la creación de estas zonas a dos requisitos: la existencia previa de una ley de sometimiento aprobada por el Congreso y una etapa avanzada del proceso judicial correspondiente. Los solicitantes argumentan que ninguna de las dos condiciones se cumplió antes de expedir la resolución.

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Asesinato de periodista como evidencia

Entre los hechos que los demandantes presentan como evidencia de los riesgos que advirtieron desde 2022 figura el asesinato del periodista Mateo Pérez Rueda, de 25 años, ocurrido en zona rural de Briceño, Antioquia, mientras ejercía labores de reportería. A juicio de los solicitantes, el crimen ilustraría los peligros que enfrentan la prensa y la ciudadanía en territorios donde, según su argumento, grupos armados han reemplazado la presencia del Estado.

La solicitud también da cuenta de que los demandantes enviaron derechos de petición a los alcaldes de los municipios involucrados para establecer si existió coordinación efectiva con las autoridades locales y si el Gobierno brindó garantías de seguridad suficientes. Ninguna de las solicitudes recibió respuesta, lo que los solicitantes interpretan como un indicio de falta de garantías institucionales en las regiones afectadas.

Declaraciones del abogado Mauricio Pava

"En 2022 le advertimos a Iván Cepeda y al equipo de Isabel Zuleta que no se podían entregar territorios sin una ley de sometimiento sin reglas claras. Están matando las personas. Le pedimos hoy al Consejo de Estado que tome una determinación frente a las zonas de ubicación temporal. No puede haber territorios donde no sea la autoridad del Estado la que esté rigiendo", afirmó el abogado Mauricio Pava.

Implicaciones constitucionales

El documento presentado ante el magistrado Mantilla Navarro sostiene que mantener vigente la Resolución 471 podría comprometer la separación de poderes, la supremacía constitucional, la libertad de prensa y la vigencia efectiva del Estado de Derecho en los territorios afectados.

El Consejo de Estado es el máximo tribunal de lo contencioso administrativo en Colombia y tiene la facultad de suspender provisionalmente actos administrativos del Gobierno cuando existan razones que lo justifiquen. Es ante esa potestad que los demandantes presentaron su solicitud.

Proceso legal en curso

La comunicación hace parte de un proceso legal que los solicitantes iniciaron con el objetivo de obtener la suspensión de la resolución. En el escrito advierten que la permanencia de las zonas sin los requisitos constitucionales exigidos podría implicar, en la práctica, que estructuras armadas ejerzan funciones propias de la autoridad estatal en los municipios donde las zonas fueron habilitadas.

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