Corte Constitucional ordena revertir ligadura de trompas por primera vez en Colombia
Corte ordena revertir ligadura de trompas por primera vez

Histórico fallo de la Corte Constitucional sobre derechos reproductivos

La Corte Constitucional de Colombia ha establecido un precedente sin igual en la historia del país al ordenar por primera vez la reversión de una ligadura de trompas, tras fallar a favor de una mujer de 31 años cuya EPS le había negado el procedimiento. Esta decisión judicial reabre el debate nacional sobre los derechos reproductivos y la autonomía de las mujeres sobre su cuerpo.

El caso que marcó un hito en la jurisprudencia colombiana

Los hechos se remontan a cuando la mujer, tras presentar complicaciones durante su segundo embarazo a las 28 semanas, aceptó someterse a una ligadura de trompas mediante la técnica Pomeroy durante una cesárea. Su deseo inicial era tener dos hijos, pero la tragedia llegó dos días después del parto cuando su bebé falleció debido a un paro respiratorio.

La madre buscó entonces revertir la esterilización mediante un procedimiento de recanalización tubárica, pero se encontró con dos barreras principales: este tratamiento no está cubierto por el Plan de Beneficios de Salud y ella carecía de los recursos económicos para costearlo de manera particular.

La respuesta de la EPS y la intervención judicial

La EPS Aire, a la que estaba afiliada la mujer, argumentó en su defensa que aunque existe la intervención quirúrgica para unir nuevamente las trompas de Falopio, esta no garantiza la fertilidad de la paciente. Según la entidad, las tasas de éxito oscilan entre el 30% y el 70% y además aumenta el riesgo de embarazos ectópicos.

Inicialmente, el Juzgado 003 Civil Municipal de Verde negó la tutela el 4 de junio de 2025, sosteniendo que no se habían vulnerado derechos fundamentales porque "la infertilidad no obedece a una condición de salud, sino a la práctica de un método anticonceptivo quirúrgico".

El fundamento constitucional del fallo

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional revocó esta decisión basándose en la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. El alto tribunal determinó que cada mujer tiene derecho a decidir libremente sobre la conformación de su familia, el número de hijos que desea tener y el intervalo entre sus nacimientos.

La Corte fue enfática al señalar que "cada mujer debe elegir si quiere ser madre, la cantidad de embarazos que quiere tener y el número de hijos", estableciendo así un principio fundamental sobre la autonomía reproductiva.

Las órdenes específicas del tribunal

La Corte Constitucional emitió órdenes precisas a la EPS Aire:

  • Informar detalladamente a la mujer sobre los riesgos específicos de la intervención quirúrgica solicitada
  • Si tras recibir esta información la paciente decide continuar, la EPS deberá asegurar la práctica de la recanalización tubárica
  • El procedimiento deberá realizarse dentro de los veinte días siguientes a la emisión del consentimiento informado y cualificado

Este fallo marca un punto de inflexión en la jurisprudencia colombiana sobre derechos reproductivos y establece un precedente que podría beneficiar a otras mujeres en situaciones similares en todo el territorio nacional.