La JEP confirma cifra alarmante de reclutamiento infantil pero sin consecuencias penales
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ha determinado que las antiguas FARC reclutaron y utilizaron a 18.677 menores de edad durante el conflicto armado colombiano, según lo establecido en el caso 07 que fue concluido esta semana por la sala de reconocimiento. Este hallazgo confirma que la práctica fue sistemática, estructural y sostenida en el tiempo, lejos de tratarse de hechos aislados o esporádicos.
Ocho años de funcionamiento sin sanciones efectivas
Lo más preocupante del caso es que, tras ocho años de operación y una inversión cercana a los cuatro billones de pesos en presupuesto, el sistema de justicia transicional no ha producido una sola sanción efectiva contra los máximos responsables de los crímenes más graves del conflicto. Esta situación ha generado un intenso debate jurídico que no cuestiona la existencia del delito, sino precisamente la ausencia de consecuencias penales para quienes lo cometieron.
La JEP ha imputado a antiguos miembros del Secretariado de las FARC como máximos responsables, aplicando las teorías de autoría mediata en aparato organizado de poder y responsabilidad por cadena de mando. La investigación reveló que miles de menores fueron reclutados mediante engaño o presión, y que en numerosos casos sufrieron violencias adicionales como agresiones sexuales y abortos forzados, lo que agrava sustancialmente el reproche jurídico.
El vacío en la aplicación de sanciones
El sistema de justicia transicional colombiano se fundamentó en los pilares de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, conforme al Acto Legislativo 01 de 2017. Sin embargo, en la práctica, la justicia efectiva ha brillado por su ausencia, especialmente en casos como este donde el reclutamiento forzado constituye un crimen de guerra según el Derecho Internacional Humanitario y el Estatuto de Roma.
La Ley 1957 de 2019 establece con claridad en sus artículos 126 a 128 que los responsables deben enfrentar restricción efectiva de libertades y derechos con penas entre cinco y ocho años. El sistema también contempla que, si el reconocimiento es tardío, la sanción será de cinco a ocho años de prisión, y si no existe reconocimiento, la pena puede alcanzar hasta 20 años de presidio.
Riesgos de impunidad y activación de jurisdicción internacional
La ambigüedad en la aplicación de sanciones por parte de la JEP pone en dificultad a las víctimas y abre la posibilidad de activar el principio de complementariedad conforme al artículo 17 del Estatuto de Roma. Este principio establece que la jurisdicción de la Corte Penal Internacional se habilita cuando el Estado no quiere investigar y juzgar o cuando no puede hacerlo efectivamente.
Cuando un sistema de justicia transicional produce verdad sin sanción, el resultado final no es justicia sino impunidad encubierta. La capacidad sancionatoria del sistema está siendo seriamente cuestionada, lo que incrementa los riesgos de que los crímenes más graves queden sin castigo adecuado.
El reclutamiento de menores constituye un delito que no es indultable ni amnistiable según la legislación colombiana, y la Constitución de 1991 establece en su artículo 44 la prevalencia de los derechos de los niños sobre los de los demás. La falta de sanciones efectivas para este crimen representa una grave falla en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado colombiano.
