CNE cierra investigación contra Abelardo de la Espriella por falta de pruebas en caso de violencia política de género
El Consejo Nacional Electoral (CNE) ha decidido archivar definitivamente el proceso administrativo que se había iniciado en contra del candidato presidencial Abelardo de la Espriella, luego de un exhaustivo análisis que concluyó en la inexistencia de elementos probatorios que pudieran sustentar acusaciones de violencia política basada en género.
Origen de la denuncia y trámite ante el organismo electoral
La controversia se originó cuando la abogada Sondra Macollins Garvin presentó una queja formal ante la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la República, organismo que posteriormente remitió el caso al CNE para su correspondiente evaluación. Macollins Garvin alegaba que el aspirante presidencial había realizado en múltiples ocasiones declaraciones públicas que, según su interpretación, constituían actos de violencia política en su contra.
Entre las pruebas presentadas se encontraba una intervención específica en la que De la Espriella hizo referencia al caso de David Murcia Guzmán y a una denuncia en su contra, mencionando indirectamente a la abogada. "La abogada de Murcia es una señora que aspira a la Presidencia de la República", expresó el candidato en dicha oportunidad, agregando detalles sobre conexiones familiares y políticas de la denunciante.
Fundamentos de la decisión del Consejo Nacional Electoral
Tras un minucioso examen del expediente, el tribunal electoral determinó que no existían elementos constitutivos de violencia contra las mujeres en política según los parámetros establecidos por la Ley 2453 de 2025. En su pronunciamiento oficial, el CNE señaló textualmente:
"Esta Corporación concluye que los elementos allegados al expediente no permiten acreditar, siquiera de manera sumaria, la existencia de conductas constitutivas de violencia contra las mujeres en política en los términos previstos por la Ley 2453 de 2025, ni evidencian una afectación directa al ejercicio de derechos políticos o electorales que habilite la intervención sancionatoria del Consejo Nacional Electoral".
El organismo electoral destacó dos aspectos fundamentales en su análisis:
- El candidato no mencionó expresamente por su nombre a la denunciante en las declaraciones cuestionadas
- No se logró demostrar que las publicaciones analizadas hubiesen sido realizadas desde perfiles oficiales del candidato o bajo su directa instrucción
Consecuencias procesales y posibles recursos
Con base en estas conclusiones, el CNE resolvió dar por terminada la actuación administrativa y no proceder con la apertura de una investigación formal contra Abelardo de la Espriella. Esta decisión representa un importante alivio para la campaña presidencial del candidato, quien actualmente se encuentra entre los principales contendientes según las últimas encuestas electorales.
Sin embargo, el fallo no significa necesariamente el cierre definitivo del caso. La denunciante, Sondra Macollins Garvin, conserva el derecho de interponer un recurso de reposición dentro de los diez días hábiles posteriores a la notificación formal de la decisión. Este recurso deberá ser presentado ante la misma corporación electoral que emitió el fallo, iniciando así un nuevo capítulo procesal en este controvertido caso.
El archivo del proceso ocurre en un contexto electoral particularmente sensible, donde las acusaciones de violencia política de género han adquirido especial relevancia en el debate público colombiano. La decisión del CNE establece un precedente importante sobre los límites y alcances de este tipo de denuncias en el ámbito electoral nacional.



