CNE aplica principio 'dura lex, sed lex' al revocar inscripción de Iván Cepeda
CNE revoca inscripción de Cepeda aplicando principio legal romano

El principio jurídico romano que fundamenta decisión del CNE sobre Cepeda

Los antiguos romanos establecieron el principio dura lex, sed lex durante la transición de la costumbre oral hacia la ley escrita, particularmente con la promulgación de la Ley de las Doce Tablas. Esta expresión latina, que significa "la ley es dura, pero es la ley", buscaba establecer que las normas jurídicas debían cumplirse sin excepciones, incluso cuando resultaran severas o impopulares.

Base histórica del derecho moderno

Este principio fundamental, defendido originalmente por los pontífices romanos para equilibrar tensiones sociales entre patricios y plebeyos, fue posteriormente recogido en las principales compilaciones jurídicas del Imperio Romano:

  • El Digesto
  • El Codex
  • Las Instituciones
  • Las Novelas de Justiniano

Este conjunto normativo dio forma definitiva al Derecho Romano, que constituye la base de los códigos civiles modernos en todo el mundo occidental, incluido el sistema jurídico colombiano. La labor de interpretación y aplicación desarrollada por los juristas romanos, conocidos como prudentes, sentó las bases de lo que hoy conocemos como jurisprudencia: el conocimiento jurídico especializado que resuelve dudas interpretativas y construye ciencia del derecho.

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Aplicación contemporánea en caso electoral

En nuestro contexto actual, las autoridades administrativas y los estudiosos del derecho continúan produciendo doctrina jurídica aplicable a casos concretos. Un ejemplo reciente es la decisión emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) al revocar la inscripción de Iván Cepeda Castro para participar en la consulta "Frente por la Vida", programada para el 8 de marzo de 2026.

Este acto administrativo no debe interpretarse como una decisión política, a pesar de que algunos miembros del CNE hayan enfrentado cuestionamientos sobre su credibilidad, porque existe un hecho jurídicamente incontrovertible: Cepeda participó activamente y resultó ganador en la consulta electoral del 26 de octubre de 2025.

Fundamento constitucional y legal

Considerando este hecho irrefutable y que tanto el artículo 107 de la Constitución Política como el artículo 7 de la Ley 1475 de 2011 establecen claramente que los resultados de las consultas internas son obligatorios para los partidos políticos y para los precandidatos que intervienen en ellas, la deducción lógica y jurídica es inequívoca:

  1. Quien participa en una consulta electoral queda automáticamente inhabilitado para inscribirse como candidato en cualquier circunscripción dentro del mismo proceso electoral
  2. Esta prohibición aplica independientemente de si la nueva postulación se realiza por partido político, movimiento social, grupo significativo de ciudadanos o coalición diferente
  3. La Corte Constitucional declaró esta norma plenamente constitucional en la sentencia C-490 de 2011

En consecuencia, el CNE no disponía de margen de discrecionalidad alguna: debía aplicar la ley vigente, por dura que pudiera parecer su aplicación en este caso concreto. Exactamente la misma decisión habría correspondido adoptar si el afectado hubiera sido un candidato de derecha o de cualquier otra tendencia política.

Caso diferenciado de Daniel Quintero

La situación del exalcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle, presenta diferencias jurídicas sustanciales porque él renunció anticipadamente a la consulta de octubre de 2025, antes de que esta se llevara a cabo. Esta renuncia oportuna modificó sustancialmente su situación jurídica, generando un escenario normativo distinto al de Cepeda.

Otras decisiones del CNE basadas en el mismo principio

Igual rigor jurídico debió aplicar el Consejo Nacional Electoral al revocar la inscripción de las listas del Pacto Histórico realizadas en coalición con Colombia Humana en varias circunscripciones electorales del país. Esta decisión se fundamentó en la violación del artículo 262 constitucional, dado que ambos partidos políticos ya habían superado individualmente el 15% de los votos válidos necesarios para adquirir el derecho a presentar candidaturas en coalición.

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Enseñanza para las nuevas generaciones

La lección que este caso ofrece a la juventud colombiana es a la vez sencilla y profundamente significativa: la ley debe situarse por encima de simpatías personales, afinidades ideológicas o conveniencias políticas momentáneas. El principio de legalidad constituye el cimiento fundamental de cualquier democracia auténtica.

Cuando quienes ejercen funciones de gobierno desconocen este principio o lo relativizan según circunstancias particulares, el orden jurídico comienza a resquebrajarse y, con él, se erosiona la confianza ciudadana en las instituciones. Preservar la integridad del Estado de Derecho es responsabilidad compartida de autoridades, partidos políticos, medios de comunicación y ciudadanía en general.