Jurados de votación 2026: motivos válidos para no asistir y evitar sanciones
Jurados 2026: motivos válidos para no asistir y evitar sanciones

Miles de colombianos han comenzado a verificar en el sitio web de la Registraduría Nacional del Estado Civil si fueron designados como jurados de votación para las elecciones presidenciales del próximo 31 de mayo. Esta es una de las funciones obligatorias más relevantes dentro de la jornada democrática.

Las personas seleccionadas deben presentarse desde temprano en sus respectivos puestos para instalar las mesas, acompañar el proceso electoral durante todo el día y participar posteriormente en el conteo de votos y el diligenciamiento de los formularios oficiales.

No presentarse o abandonar este compromiso podría acarrear consecuencias severas, dependiendo del tipo de cargo que desempeñe el ciudadano, ya sea como funcionario público o empleado de una empresa privada.

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Sin embargo, el Código Electoral colombiano contempla algunas causales específicas por las cuales un ciudadano puede excusarse legalmente de prestar este servicio a la comunidad sin recibir penalización alguna.

Más de 124.000 jurados en Bogotá

De acuerdo con la Registraduría, un total de 41.421.973 colombianos están habilitados para votar en la primera vuelta presidencial de 2026. Para esta jornada se instalarán 120.527 mesas distribuidas en 13.742 puestos de votación en Colombia y el exterior.

En Bogotá, fueron seleccionados cerca de 124.011 ciudadanos como jurados para atender las 17.162 mesas habilitadas en la capital.

Razones aceptadas por la Registraduría para excusarse

La Registraduría Nacional del Estado Civil recordó, a través de su sitio web, que prestar el servicio como jurado de votación es obligatorio, aunque existen excepciones contempladas en el artículo 108 del Código Electoral.

Entre las causales válidas para solicitar la exoneración se encuentran:

  • Grave enfermedad del jurado.
  • Enfermedad grave del cónyuge, padre, madre o hijo del jurado.
  • Fallecimiento del jurado o de un familiar cercano dentro de los tres días previos a las elecciones.
  • No residir en el lugar donde fue designado.
  • Ser menor de 18 años, salvo en elecciones de Consejos de Juventud.
  • Haber inscrito su cédula y votar en otro municipio.

Cada una de estas situaciones debe demostrarse mediante una certificación que se radica ante los funcionarios de la Registraduría, directamente en el municipio o ciudad donde fueron asignados como jurados. Dependiendo del caso, los ciudadanos pueden presentar incapacidades médicas, certificados de defunción, soportes de residencia o pruebas relacionadas con la inscripción de la cédula en otro territorio.

Cabe aclarar que para conformar las listas de jurados, los registradores solicitan información a entidades públicas, instituciones educativas, empresas privadas, organizaciones sociales y partidos políticos. Posteriormente, un software realiza la designación aleatoria de quienes deberán atender las mesas durante la jornada democrática.

Multas, capacitaciones y beneficios para quienes sí cumplan

La Registraduría ha reiterado que incumplir esta obligación sin una justificación válida puede derivar en sanciones económicas y disciplinarias, debido a que el cargo es de "forzosa aceptación".

En el caso de los servidores públicos, quienes no asistan o abandonen sus funciones podrían enfrentar procesos disciplinarios e incluso la destitución del cargo. Para ciudadanos particulares o trabajadores del sector privado, la normativa contempla multas de hasta 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir, una suma de $17.509.050.

Los jurados que trabajen en entidades tanto públicas como privadas tendrán derecho a un día compensatorio de descanso remunerado, el cual debe otorgarse dentro de los 45 días hábiles posteriores a las elecciones. A esto se suma el beneficio contemplado en la Ley 403 de 1997 para quienes participen en las urnas: los votantes pueden solicitar medio día de descanso remunerado presentando el certificado electoral entregado al finalizar la jornada.

Cronograma electoral para las presidenciales 2026

Entre las fechas más importantes que siguen dentro del calendario electoral están:

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  • 25 de mayo: inicio del periodo de votación en el exterior.
  • 29 de mayo: cierre de postulación de testigos electorales.
  • 30 de mayo: inicio de la ley seca desde las 6:00 p. m.
  • 31 de mayo: primera vuelta presidencial.
  • 21 de junio: eventual segunda vuelta presidencial.

Las autoridades también recomiendan revisar con anticipación tanto el puesto de votación como la posible asignación como jurado para evitar inconvenientes durante las próximas elecciones presidenciales de 2026.