Gobierno ajusta normativa electoral tras petición de la Procuraduría General
El gobierno del presidente Gustavo Petro, a través del Ministerio del Interior que dirige Armando Benedetti, realizó modificaciones significativas al decreto 0188 que establece las medidas de orden público para las elecciones del próximo 8 de marzo. Este ajuste regulatorio se produce específicamente en respuesta a una solicitud formal presentada por el procurador general de la Nación, Gregorio Eljach, quien argumentó limitaciones injustificadas para los funcionarios del Ministerio Público durante la jornada electoral.
Cambios específicos en el uso de dispositivos móviles
Mediante el decreto 0211 emitido este jueves, el Ministerio del Interior acogió la petición de la Procuraduría para permitir el uso de dispositivos móviles a los funcionarios del Ministerio Público durante el proceso de votación. Según el procurador Eljach, el artículo 14 del decreto original constituía "una injustificada limitante al ejercicio de la vigilancia que constitucionalmente corresponde" a estos organismos de control.
La modificación establece ahora una excepción explícita para "los funcionarios del Ministerio Público, esto es, los miembros de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y las personerías, así como los servidores de otros órganos de control o de la Fiscalía General de la Nación que hayan sido designados para la vigilancia electoral el día de la votación o que deban cumplir actos propios de sus competencias".
Para el resto de ciudadanos, la norma mantiene la restricción general, permitiendo únicamente el uso del teléfono celular para exhibir la cédula de ciudadanía en formato digital ante el jurado de votación.
Regulaciones para testigos electorales
Otra modificación importante se introdujo en el artículo 15 del mismo decreto, enfocado específicamente en las funciones de los testigos electorales. El nuevo mandato establece que los testigos "entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., no podrán hacer uso de dichos dispositivos dentro del puesto de votación".
Sin embargo, la normativa aclara que "una vez cerrada la votación, es decir, a partir de las 04:00 p.m., podrán utilizarlos sin restricción, en el marco de las funciones de vigilancia del proceso electoral que les otorga la ley". Para este propósito específico, los testigos recibirán copia de las actas de escrutinio que documentan los resultados de la votación.
Otras medidas de orden público electoral
El decreto modificado también contempla diversas medidas adicionales diseñadas para mantener el orden y garantizar la transparencia durante las elecciones:
- Ley seca: Comenzará a las 6:00 p.m. del sábado 7 de marzo y se extenderá hasta las 12:00 p.m. del lunes 9 de marzo, prohibiendo la venta y consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos comerciales.
- Cierre de fronteras: Se aplicará entre las 6:00 p.m. del 7 de marzo y las 6:00 a.m. del 9 de marzo para fronteras terrestres y fluviales. Para las elecciones presidenciales del 31 de mayo, el cierre irá desde las 6:00 a.m. del sábado 30 de mayo hasta las 6:00 a.m. del 1 de junio.
- Propaganda política: Se prohíbe durante la jornada electoral la exhibición de carteles, pasacalles, vallas y afiches en espacio público, con posibilidad de sanciones y decomiso del material por parte de la Policía Nacional.
- Elementos de ayuda personal: Los votantes sí pueden portar un elemento de identificación personal (de máximo 10 por 5,5 centímetros) para señalar al candidato o partido de su preferencia al momento de sufragar.
- Actos políticos: Deberán realizarse únicamente en recintos cerrados durante los lunes 2 y 9 de marzo, así como entre el 25 de mayo y el 1 de junio.
Estas modificaciones regulatorias representan un ajuste significativo en las normas que regirán el próximo proceso electoral en Colombia, buscando equilibrar las necesidades de control y vigilancia con las garantías constitucionales de los organismos del Ministerio Público.



